ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: SUAREZ, SERGIO SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo (Ley 24.557) por lesión del primer dedo de la mano izquierda. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $15.210.377,52 por incapacidad permanente parcial (13% t.o.), con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Sebastián Suárez, DNI N° 31.100.018, representado por el Dr. Esteban Eduardo Uriondo.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo sufrido el 25/7/2022 (luxación y secuelas en el pulgar izquierdo; secuelas psíquicas reclamadas); determinación de porcentaje de incapacidad y liquidación indemnizatoria conforme Ley de Riesgos del Trabajo y art. 3 Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena a ASOCIART ART S.A. a abonar Pesos Quince Millones Doscientos Diez Mil Trescientos Setenta y Siete con 52/100 ($ 15.210.377,52) por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y perito; liquidación de tasa de justicia y CAPSAP. Se negó lugar a prestaciones en especie por no acreditarse necesidad actual de tratamiento médico vinculado a la patología reconocida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor perito al responder la pregunta Nº 2 de la actora manifestó: 'El nexo causal de la lesión secuelar que presenta el actor y que fue descripta en el ítem B), tienen su origen en el Accidente Laboral, que estamos analizando siendo atribuidas al factor laboral, y no al trabajador (constitucionales, hereditarios, metabólicos, etc.), no siendo de carácter inculpables', y al dar respuesta a la pregunta 9) expresó: 'A mi entender técnico la lesión secuelar que presenta el actor en el dedo pulgar de la mano izquierda, se encuentran viciosamente consolidada, no pudiendo recupera su capacidad funcional ad – integrum, por más tratamiento médico de avanzada, que pudiese realizarse en la actualidad'."
"El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad físico del actor. ... en el presente, si bien la demandada cuestionó el dictamen médico presentado, no ha demostrado ninguna prueba idónea que conduzca en forma inequívoca a la detección del error ... por ello, acepto sus conclusiones y las comparto."
"En síntesis, considero acreditado que el Sr. Sergio Sebastián Suárez, DNI N° 31.100.018, como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 25/7/2022 padece limitación funcional del 1° dedo de la mano izquierda, que lo incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 13% de la t.o.. ... No corresponde hacer lugar a las prestaciones en especie reclamadas, en tanto no se ha acreditado en autos la necesidad actual de tratamiento médico vinculado a la patología reconocida."
"De acuerdo a ello ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Quince Millones Doscientos Diez Mil Trescientos Setenta y Siete con 52/100 ($ 15.210.377,52), cuyos intereses fueron calculados ... de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... hasta la efectiva cancelación."
(Dispositivo final reproducido textualmente en la parte resolutiva):
"I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Sergio Sebastián Suárez, DNI N° 31.100.018, en contra de Asociart ART S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Quince Millones Doscientos Diez Mil Trescientos Setenta y Siete con 52/100 ($ 15.210.377,52), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando.
II.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC).
III.- Regular los honorarios profesionales ... en las sumas de Pesos Dos Millones Veintiocho Mil Cincuenta ($ 2.028.050), Pesos Un Millón Catorce Mil Veinticinco ($ 1.014.025) y Pesos Dos Millones Ciento Veintinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres ($ 2.129.453), respectivamente, y del perito Dr. Carlos Rafael Gaspar, en la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Tres ($ 544.533);
IV.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
V.- Registrar, protocolizar, hacer saber."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; el fallo se dictó por la Sala I, Vocalía N°3, sin voto en disidencia consignado en el texto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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