Enfermedad/Accidente de Trabajo: LOPEZ, Milton Heber Nicolas c/ ASOCIART ART S.A
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $10.743.132,19 por incapacidad permanente y definitiva del 4,36%, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Milton Heber Nicolas LOPEZ (vía apoderado Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo y luego Dr. Víctor Hugo Coria).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (meniscectomía y secuelas en rodilla) ocurrido el 24/06/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar la suma de Pesos Diez Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Treinta y Dos Con 19/100 ($ 10.743.132,19) por indemnización; se regularon honorarios de los letrados y perito; costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicho tarea, adelanto que otorgaré mayor eficacia convictiva al informe efectuado por el médico del Departamento Médico del Poder Judicial, apartándome parcialmente de las conclusiones arribadas por el perito designado en autos, por las razones que seguidamente expongo.
En primer término, cabe recordar que la prueba pericial no reviste carácter vinculante para el juzgador, quien puede apartarse de sus conclusiones cuando existan razones serias, objetivas y fundadas que así lo justifiquen, conforme las reglas de la sana crítica racional.
En tal sentido, la pericia efectuada por el Dr. CAUSARANO presenta inconsistencias metodológicas y contradicciones internas que disminuyen significativamente su eficacia probatoria."
"Por el contrario, el informe confeccionado por el Departamento Médico del Poder Judicial exhibe mayor rigor metodológico, adecuada fundamentación clínica y mejor correlación semiológica.
En efecto, dicho profesional efectuó examen físico detallado, describió maniobras activas y pasivas, realizó evaluación ligamentaria específica —pruebas de cajón anterior y posterior, así como maniobra de bostezo— todas ellas negativas, descartando inestabilidad articular objetiva.
Asimismo, practicó medición goniométrica concreta, dejó constancia expresa de la sintomatología dolorosa referida por el actor y describió de manera razonable las limitaciones funcionales observadas, las cuales aparecen compatibles con una secuela meniscal operada sin compromiso ligamentario asociado."
"Por todo ello, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente, entiendo que corresponde otorgar mayor eficacia probatoria al informe elaborado por el Dr. BURGOS y, en consecuencia, tener por acreditada una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,36% de la total obrera, incluido los factores de ponderación."
También relevante sobre el quantum indemnizatorio:
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Milton Heber Nicolas LOPEZ por su incapacidad por accidente de trabajo asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Diez Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Treinta y Dos Con 19/100 ($ 10.743.132,19), monto que deberá ser abonado en un solo pago..."
Y sobre costas y honorarios:
"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Nilton Heber Nicolas LOPEZ en contra de la razón social ASOCIART ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de Pesos Diez Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Treinta y Dos Con 19/100 ($ 10.743.132,19), en concepto de indemnización por accidente de trabajo.
II.- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 49/100 ($ 716.209,49), PESOS UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES CON 45/100 ($ 1.038.503,45) y PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTIOCHO CON 88/100 ($ 1.128.028,88), respectivamente, y del Sr. Perito Médico Dr. José CAUSARANO ... PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 544.533)."
(Se consignan textualmente los párrafos claves de la sentencia que fundan la valoración pericial, la determinación del porcentaje de incapacidad y la liquidación.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.