Despido: QUIPILDOR, JAVIER ALEJANDRO y OTROS C/ PYS S.A.S., SAYAGO, PABLO GABRIEL y PESTONI, JUAN JOSÉ
Demandas colectivas por indemnizaciones laborales, diferencias salariales, horas extras, falta/deficiente registración y entrega de certificados contra PYS S.A.S. La Sala hizo lugar parcialmente: rechazó los despidos indirectos por falta de respuesta (declarándolos prematuros) y la extensión de responsabilidad a socios; admitió diferencias salariales y SAC proporcionales para cada actor y la obligación de entrega de certificados.
¿Quién es el actor?
Dr. José Luis Guerrero en representación de JAVIER ALEJANDRO QUIPILDOR, GABRIELA FERNANDA QUISPE, LUCRECIA EDITH CULCUY, GASTÓN MANUEL NIETO, PAULA GABRIELA MAGALI QUIPILDOR y LUCÍA ANTONELLA GONZA.
¿A quién se demanda?
PYS S.A.S. y los señores PABLO GABRIEL SAYAGO y JUAN JOSÉ PESTONI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido indirecto (y por falta/deficiente registración), diferencias salariales, horas extras, SAC y SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multas (arts. 1 y 2 Ley 25.323; art. 80 LCT), entrega de certificaciones de servicios, extensión de responsabilidad a socios, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda contra PYS S.A.S. reconociendo diferencias salariales y SAC proporcionales para cada actor (con las fechas de cómputo precisadas en la sentencia), reconocimiento de vacaciones no gozadas solo para L. Culcuy, obligación de entrega de certificados de trabajo y certificación de remuneraciones y servicios; se rechazaron las indemnizaciones por despido (se declaró improcedente el despido indirecto), las horas extras, las multas de Ley 24.013 y 25.323 y la extensión de responsabilidad a Sayago y Pestoni; costas y regulación de honorarios a cargo de PYS S.A.S.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de que las cartas documento hayan sido recepcionadas materialmente por los trabajadores entre los días 09 y 10/08/2022 no modifica esa conclusión, pues el plazo conferido en una intimación fehaciente tiene por finalidad permitir a la contraparte contestar, exteriorizar su posición y eventualmente adoptar conductas tendientes a satisfacer, discutir o regularizar el reclamo formulado, no garantizar que la respuesta sea efectivamente recibida por el emplazante dentro de ese mismo lapso."
"En efecto, la empleadora no permaneció inactiva ni dejó vencer los emplazamientos sin exteriorizar posición alguna frente a los reclamos formulados. Por el contrario, cursó sus respuestas el día 04/08/2022, esto es, dentro del plazo conferido tanto en los emplazamientos por cinco días ... como incluso respecto del plazo de 48 hs. otorgado por la Sra. Culcuy."
"La causal invocada en las comunicaciones rescisorias —fundada centralmente en el supuesto silencio frente a los emplazamientos— no se verifica con la entidad necesaria para legitimar la ruptura, en tanto la demandada contestó el 04/08/2022 dentro del plazo otorgado, y las posteriores ratificaciones de los trabajadores no desvirtúan esa circunstancia, sino que confirman el carácter prematuro de los distractos."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por la Vocalía (sentencia unipersonal), el bloque resolutorio consigna la solución definitiva arriba indicada.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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