Enfermedad/Accidente de Trabajo: CALATAYUD LUZA, ROMAN c/ PROVINCIA ART S.A
El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando prestaciones por enfermedad/accidente de trabajo derivadas de tareas como medio oficial mecánico. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $10.530.261,36 por incapacidad permanente parcial (9%), con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Román Calatayud Luza, DNI Nº 17.080.476, representado por el Dr. Esteban Eduardo Uriondo (posteriormente también por el Dr. Joaquín G. Jenefes Quevedo).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales y secuelas (lumbociatalgia, cervicalgia, lesiones en rodillas, manguito rotador, hipoacusia, afecciones respiratorias por COVID-19 y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado III) atribuídas al desempeño como “Medio Oficial Mecánico” en Panamericano de Jujuy S.A.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a Provincia ART S.A. a abonar $10.530.261,36 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial (9% de la t.o.). Costas a la demandada. Se regulan honorarios de los profesionales y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, considero acreditado que el Sr. Román Calatayud Luza, DNI N° 17.080.476, presenta lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales, como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora -Panamericano de Jujuy S.A.-. En lo que respecta a las demás afecciones reclamadas por el actor, no surgen elementos de juicio que sustenten tal apreciación, ni respaldo alguno, médico o científico, que avalen la pretensión articulada; por ello, corresponde condenar a Provincia ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 9% de la t.o.. A los fines del cálculo de la indemnización, se fija como fecha de primera manifestación invalidante la del telegrama CD743680446 del 21/9/2023 (ed891688) ..."
Sobre la valoración pericial: "El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad del actor."
Sobre la pericia técnica: "En este contexto, la pericia técnica en higiene y seguridad del trabajo producida en autos viene a reforzar y dotar de mayor sustento a las conclusiones del dictamen médico... permitiendo establecer un adecuado nexo entre las condiciones de trabajo y el cuadro incapacitante del actor."
Sobre cuantificación y actualización: "De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Diez Millones Quinientos Treinta Mil Doscientos Sesenta y Uno con 36/100 ($ 10.530.261,36), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ ... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... hasta la efectiva cancelación."
Sobre inconstitucionalidades rechazadas/admitidas: "Por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal." Y respecto al art. 12: "En virtud de lo expuesto, corresponde el rechazo del planteo articulado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece como fallo de la Sala I, Vocalía Nº 3.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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