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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: MONTES, Luis Iván c/ ASOCIART ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (hernia discal lumbar y patología de rodilla) reclamando indemnización contra ASOCIART ART S.A. La Vocalía Unipersonal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la ART a abonar $16.455.841,25 por la incapacidad lumbar (incapacidad total reconocida 9,64%) y rechazó la acreditación del nexo laboral de la patología de rodilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-260986/2024
Costas Honorarios Nexo causal Art Enfermedad profesional Lumbociatalgia Espondiloartrosis Manipulacion manual de cargas 25 Incapacidad 9 64% Indemnizacion $16.455.841

¿Quién es el actor?

Sr. Luís Iván MONTES, representado por Dr. Carlos Sebastián ESPADA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (representada por Dr. Alfonso Andrés ZAMAR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional por afecciones en columna lumbosacra (hernia discal/lumbociatalgia, espondiloartrosis) y rodilla izquierda (desgarro meniscal y LCA), y declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la afección lumbar y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $16.455.841,25 en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se rechazó el carácter profesional de la patología de rodilla izquierda. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y honorarios periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El técnico, en primer lugar, describe las labores efectuadas por el actor: 'Con base en la totalidad del material analizado, el puesto del actor puede reconstruirse del siguiente modo: Se trataba de un puesto operativo de preparación de pedidos, carga, descarga y traslado de mercadería, ejecutado en un establecimiento de comercialización mayorista/minorista de productos alimenticios y fiambres, con interacción constante entre zona de acopio, frente operativo y vehículos de clientes o de transporte. Las tareas principales comprendían: identificar y reunir mercadería; extraer bultos desde depósito o área de acopio; levantar o acomodar manualmente cargas; trasladar bolsas, cajas, fardos y canastos; cargar mercadería en carros; empujar o arrastrar carros; sortear desniveles y bordes; descargar en vehículos o mover desde vehículos hacia zona interna; realizar tareas repetidas durante la jornada'."

"Con relación a la pericia médica; si bien el informe menciona exposición a factores ergonómicos y posturas forzadas, no surge acreditado un mecanismo traumático concreto ni episodio lesivo determinado que permita vincular en forma directa las lesiones meniscales y ligamentarias con el trabajo realizado... En consecuencia, la pericia no aporta fundamentos científicos concluyentes que permitan descartar adecuadamente la incidencia de factores personales y atribuir la dolencia exclusivamente o principalmente a las tareas denunciadas, por lo que corresponde rechazar el carácter profesional de dicha afección."

"Distinta solución corresponde adoptar respecto de la limitación funcional de columna lumbar. En efecto, las tareas acreditadas en autos implicaban manipulación manual de cargas pesadas, flexión y torsión reiterada del tronco, empuje y arrastre de carros y desplazamientos en superficies irregulares, circunstancias aptas para generar sobrecarga lumbar sostenida... considero acreditado que las tareas actuaron al menos como factor desencadenante o agravante con entidad suficiente para establecer el nexo causal laboral respecto de la limitación funcional lumbar verificada."

"De acuerdo a lo expuesto, debo admitir únicamente la incapacidad derivada de la afección lumbar, rechazándose la atribuida a la patología de rodilla izquierda... En conclusión, el Sr. MONTES por las tareas que efectuaba para su empleador, se encontraba expuesto al agente de riesgo (riesgos ergonómicos), que le ocasionó una limitación funcional lumbar, generando una incapacidad del 9,64% de la total obrera."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Luis Iván MONTES por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Dieciséis Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Con 25/100 ($ 16.455.841,25), monto que deberá ser abonado en un solo pago..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1); no se registran votos en disidencia.

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