DESPIDO: QUISPE, CARLOS ROLANDO C/ EMPRESA PANAMERICANO DE JUJUY S.A
El actor promovió demanda laboral por despido contra EMPRESA PANAMERICANO DE JUJUY S.A. El Juzgado unipersonal homologó el desistimiento, declaró extinguido el proceso, impuso las costas al demandado y reguló honorarios por $1.064.523 para cada letrado.
¿Quién es el actor?
Sr. CARLOS ROLANDO QUISPE, por medio del Dr. Francisco Barrau.
¿A quién se demanda?
EMPRESA PANAMERICANO DE JUJUY S.A., representada por el Dr. Daniel Fernando Ibáñez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda laboral por despido, reclamando indemnizaciones derivadas del distracto y otros rubros (monto reclamado $12.438.508,70; base 50% actualizado $10.645.230,25).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento dispuesto por las partes, se declaró extinguido el proceso, se impusieron las costas al demandado, se regularon honorarios de los Dres. Francisco Barrau y Daniel Fernando Ibañez en $1.064.523 cada uno (más IVA si corresponde) y se remitió la causa a la etapa de ejecución para la liquidación fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de la culminación del proceso por desistimiento rige el principio de la autonomía de la voluntad donde son los propios interesados quienes deben medir el alcance y consecuencias de sus actos. En el caso, el actor exteriorizó su voluntad en este sentido y existe aquiescencia de la demandada por aplicación del art. 311 del CPCC.
Esta forma de concluir el proceso, en el presente fuero, requiere el cumplimiento de las formas previstas en el art. 16 de la L.P.T. a fin de garantizar la libre voluntad del trabajador y la ausencia de vicios en su consentimiento, que en el caso se encuentran cumplidas.
Es por ello que corresponde homologar el desistimiento del proceso."
"Respecto a las costas, evidenciándose estipulación de las partes, atento a la voluntad expresa de la parte demanda en escrito digital N° 2253614, y no mediando oposición al respecto por la actora, corresponde imponerse las mismas al demandado EMPRESA PANAMERICANO DE JUJUY S.A. en los términos del art. 315 del CPCC."
"Existiendo monto reclamado en la causa conforme surge de planilla practicada en escrito de ampliación de demanda N° 1325795, el cual asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO con 70/100 ($12.438.508,70), tomado como base el 50%, actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 25/100 ($ 10.645.230,25) (art. 24 ley 6368) con lo cual los honorarios de los letrados intervinientes se estiman en el 10% de dicho monto, teniendo en cuenta que en el caso se cumplió íntegramente la primera etapa, y respecto de la segunda, se celebró la audiencia preliminar y se abrió a prueba, actividad que considero equivale a la mitad de la etapa (art. 27 de la ley 6368), por lo que corresponde regular los honorarios de los Dres. Francisco Barrau y Daniel Fernando Ibañez en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 1.064.523ºº) respectivamente, con más IVA en caso de corresponder, los que solo en caso de mora deberán incrementase hasta su efectivo pago conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235)."
(No hubo votos en disidencia expresados en el texto reproducido; la parte resolutiva final es la que se consignó precedentemente.)
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