JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CACHAMBI, WILFREDO GASTON C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda contra GALENO A.R.T. solicitando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernia de disco y daños auditivos) y la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento ante las Comisiones Médicas. La Vocalía Unipersonal Nº 7 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, y condenó a la ART al pago de $15.210.376,52 más costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-234066/2023
Comisiones medicas Enfermedad profesional Lumbociatalgia Prestaciones dinerarias Galeno art s.a. Ley 24.557 (lrt) Incapacidad 13% Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Pericia medica y de higiene y seguridad Resolucion srt / calculo ibm

¿Quién es el actor?

Sr. Wilfredo Gastón Cachambi, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia, hernia de disco inoperable y/o espondiloartrosis lumbar, calcificación de discos intervertebrales, hipoacusia inducida por ruido y lesiones en miembros inferiores) en el marco de la Ley 24.557; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas de procedimiento de la LRT y sus decretos reglamentarios y el carácter vinculante de los dictámenes de Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. al pago de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS con 52/100 ($15.210.376,52); se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales conforme detalle del decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.'"

"De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa. Por ello, las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso..."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 13% por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas..."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 28/09/2023 y que la incapacidad determinada es del 13% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... lo que arroja la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS con 52/100 cvos. ($15.210.376,52), suma que se fija como monto de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal que decide; no existen votos diversos consignados.

Leyes que cita

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