Enfermedad/Accidente de Trabajo: VENENCIA, MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo “in itinere” y enfermedad profesional. El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $15.015.372,68 por incapacidad permanente parcial del 15,40%, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Venencia, DNI 22.897.375, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo (accidente in itinere del 5/6/2020) y por enfermedad profesional (afecciones de columna y miembros inferiores).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar $15.015.372,68 dentro de los cinco (5) días de quedar firme la sentencia en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad; costas a la demandada; regulación de honorarios (Dres. Meyer e Insausti) y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las conclusiones a las que arriba el Dr. Gaspar en su dictamen pericial se compadece con la documentación médica aportada, además de tener fundamentos científicos suficientes a mi modo de ver. En síntesis, considero acreditado que el actor, como consecuencia del accidente “in itinere” ocurrido el 5/6/2020, presenta una limitación funcional en rodilla derecha que le genera una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 15,40% de la total obrera. En lo que respecta a las demás patologías que alega padecer (afecciones en columna vertebral y en miembros inferiores), debemos señalar que, de las constancias de la causa, no surgen elementos de juicio que sustenten tal apreciación, ni respaldo alguno, médico o científico, que avale la pretensión articulada. Por ello, corresponde condenar a Provincia ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar al Sr. Miguel Venencia, DNI Nº 22.897.375, las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 por incapacidad del 15,40% de la t.o."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Quince Millones Quince Mil Trescientos Setenta y Dos con 68/100 ($ 15.015.372,68), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ ... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
Sobre la cuestión de la vía administrativa previa: "Por lo expuesto, corresponde rechazar la defensa opuesta por la demandada, en cuanto a la previa y obligatoria actuación de las CCMM."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por el Juez Daniel Horacio Camu y la firma habilitada Pamela Andrea Moneta; el dispositivo final es el que ordena. No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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