Enfermedad / Accidente de trabajo: Lozano, Carlos Martín c/ Asociart ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas desempeñadas en el Poder Judicial de Jujuy. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a Asociart ART S.A. al pago de $31.433.116,15 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16% T.O.
¿Quién es el actor?
Carlos Martín Lozano, representado por el Dr. Tomás Gonzalez.
¿A quién se demanda?
Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad por patologías vinculadas a la columna vertebral atribuidas a tareas desarrolladas (levantamiento y traslado de expedientes, posiciones viciosas, bipedestación y uso prolongado de computadora); además se solicitó se declare la inconstitucionalidad de normas de la LRT y decretos reglamentarios que afectan el procedimiento y el cálculo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda fundada en la Ley 24.557; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se condenó a la ART a abonar al actor en un único pago $31.433.116,15; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales (montos detallados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557."
"II.- Hacer lugar a la demanda fundada en la LRT y en consecuencia, condenar a Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar al Sr. Carlos Martín Lozano en un único pago $ 31.433.116,15 (pesos treinta y un millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento dieciséis con quince centavos); suma que en caso de mora, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
"El perito médico ha dado cuenta, en el examen físico, de: ... En síntesis, el perito ha concluido en: 'a) Capacidad otorgada por patología encontrada: 13,6% + Factores de Ponderación (2%+0,4%) = 16% de incapacidad de la t.o, siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva, todo de acuerdo al Baremo Laboral y sus decretos normativos 659/96 y 658/96.'"
"El perito actuante Téc. Mario Rubén Huanuco, quien ha expresado: 'Riesgo expuesto no considerados por la empleadora: - 80010 - Bipedestación con deambulación restringida... - 80011 - Carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra... La ART debió realizar los estudios de ergonomía como así también bipedestación'. Así, se ha establecido relación entre las tareas del actor con factores de riesgo y la potencialidad de afectación de la columna vertebral; ello ha sido ponderado también por el perito médico al contestar las observaciones que al dictamen se le formularan."
"Por lo expuesto se colige entonces en determinar incapacidad parcial, permanente y definitiva por enfermedad profesional del 16.00% T.O."
"IV.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Tomás Gonzalez $ 6.286.623; al Dr. Alfonso Andrés Zamar $ 4.400.636; al perito médico Dr. Oscar Luis Víctor Perez Heredia $ 628.662 y al perito en higiene y seguridad del trabajo Téc. Mario Rubén Huanuco $ 628.662; sumas que en caso de mora devengarán intereses..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece como fallo unipersonal (firmado por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera) y no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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