DESPIDO: LÓPEZ, HÉCTOR ADRIÁN c/ MIGNACCO, MARÍA FLORENCIA
El actor impugnó la acreditación de personería y solicitó la nulidad de la contestación de demanda por falta de mandato y por actuación del letrado como gestor sin respaldo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la revocatoria: revocó la acreditación retroactiva de personería respecto de la contestación, sostuvo la personería para actuaciones futuras y tuvo por no presentada la contestación del 23/10/2025.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos José Insausti (h) en representación de la parte actora (Héctor Adrián López).
¿A quién se demanda?
Sra. María Florencia Mignacco (representada por el Dr. Raúl Sebastián Colqui).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidencia procesal sobre la validez de la contestación de demanda por falta de personería y por actuación como gestor sin acreditar mandato; se solicitó hacer efectivo el apercibimiento y declarar la nulidad/desglose de la contestación de demanda presentada el 23/10/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la revocatoria; se revocó la parte de la providencia que había tenido por cumplido el requerimiento respecto de la contestación; se mantuvo la personería del Dr. Colqui para actuaciones futuras (a mérito de poder general presentado), pero se tuvo por no presentada la contestación del 23/10/2025; se ordenó el desglose del escrito de contestación una vez firme la resolución; se impusieron costas a la parte demandada; quedó abstracto el recurso de apelación en subsidio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asimismo, corresponde precisar que la actuación bajo la figura del gestor procesal prevista por el art. 73 del CPCC constituye un supuesto excepcional, de interpretación restrictiva, reservado para aquellos casos en los que deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación oportuna de la parte o de su representante. Por ello, dicha gestión debe ser invocada en la primera presentación, con expresa indicación de las razones que justifican la imposibilidad de acompañar la documentación pertinente o de obtener la intervención directa de la parte.
En el caso, tal presupuesto no se verifica. En efecto, el Dr. Raúl Sebastián Colqui ya había intervenido anteriormente en autos como letrado patrocinante de la demandada y, al momento de presentar la contestación de demanda de fecha 23/10/2025, no invocó concretamente razones de urgencia ni circunstancia impeditiva alguna que justificara su actuación excepcional como gestor. Tampoco acompañó poder, ni presentación suscripta por la Sra. María Florencia Mignacco, ni obtuvo ratificación posterior en la oportunidad legal correspondiente."
"De tal modo, la presentación posterior del poder puede resultar suficiente para tener por acreditada la personería del Dr. Colqui para actuaciones futuras, pero no para tener por cumplida la intimación ordenada respecto de la contestación de demanda ya presentada, ni para subsanar retroactivamente un acto cumplido sin mandato, sin firma de la parte y sin invocación oportuna de los presupuestos excepcionales del art. 73 del CPCC."
"Que, atento a lo expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y, en consecuencia, tener por no presentada la contestación de demanda de fecha 23/10/2025, sin perjuicio de mantener la personería del Dr. Raúl Sebastián Colqui para las actuaciones futuras, a mérito del poder acompañado."
(Voto mayoritario contenido en el bloque dispositivo final reproducido en la parte resolutiva.)
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