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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RASGIDO, JUAN TELMO C/ PREVENCION ART S.A

Demandó el trabajador por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº 7 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557 y condenó a PREVENCION ART S.A. al pago de $22.230.551,76 por incapacidad permanente parcial del 19%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-219613/2023
Indemnizacion Pericia medica Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Incapacidad permanente parcial Comisiones medicas Reparacion dineraria Costas y honorarios. Ley 24.557 Prevencion art s.a. Observaciones adicionales relevantes: Monto de condena fijado: $22.230.551 76 (calculado con piso srt y adicional del art. 3 ley 26.773). Porcentaje de incapacidad reconocido por pericia judicial: 19% (permanente y definitivo). Se impuso las costas a la demandada vencida (art. 128 cpcc) y se regularon honorarios de abogados y perito (montos consignados en la parte resolutiva).

¿Quién es el actor?

Juan Telmo Rasguido.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria por incapacidad generada por accidente de trabajo (Ley 24.557 y complementarias), con declaración de inconstitucionalidad de normas procedimentales de la LRT y desacople del carácter vinculante de dictámenes de Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar $22.230.551,76 (correspondiente a una incapacidad permanente y definitiva del 19%), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, a la fecha de interposición de la presente acción no resultaba exigible el tránsito previo por las Comisiones Médicas ni obligatoria la comparecencia del actor ante dicho organismo administrativo, razón por la cual el dictamen acompañado carece de aptitud para enervar la jurisdicción de este Tribunal o imponerse al trabajador como instancia previa obligatoria."

"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, ... Las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales ... Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Acreditada la incapacidad con la pericia médica, ... la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial, las conclusiones de la pericia médica obrante en autos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 18 del CPCC), acreditan que el accidente de trabajo sufrido por el actor, ha sido el factor desencadenante de la patología que lo incapacita, lo que implica que la demandada debe responder por las prestaciones dinerarias a su cargo según la ley vigente."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 09/06/2022 y que la incapacidad determinada para el Sr. Juan Telmo Rasguido es del 19,00%, y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $97.502.420 x 19,00 %= $18.525.459,80 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773= $3.705.091,96, lo que arroja la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO con 76/100 cvos. ($22.230.551,76), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución exhibe un único pronunciamiento de la Vocalía Unipersonal Nº 7 (no constan votos en disidencia en el texto suministrado).

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