DESPIDO: JAIME, IVANA DEL MILAGRO C/ MOYA MARIO EDUARDO Y BARRIENTOS CRISTINA DEL VALLE de donde surge que las partes mediante ED 2.266.849 y 2.268.694 de fecha 08/05/2026 y 11/05/2026 respectivamente dan cuenta de haber llegado a un acuerdo en relac
La actora reclamó por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por la suma de $5.000.000. El Tribunal homologó el convenio en todas sus partes, ordenó depósito judicial, reguló honorarios por $1.000.000 y condenó en costas a los demandados, por considerar que el acuerdo constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
¿Quién es el actor?
Sra. Ivana del Milagro Jaime (DNI 35.954.765).
¿A quién se demanda?
Sres. Mario Eduardo Moya (DNI 28.105.612) y Cristina del Valle Barrientos (DNI 31.600.333).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; controversia laboral cuya solución fue alcanzada por convenio conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado en todas sus partes; imponer costas a los demandados; regular honorarios del Dr. Elio Cesar Baldiviezo en $1.000.000 más IVA; ordenar que el capital y honorarios se depositen en cuenta judicial en Banco Macro; intimaciones para datos bancarios y reposición de tasa de justicia y aporte de CAPSAP; notificaciones y archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que actuado lo dicho y analizado el convenio presentado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes."
"I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, del convenio celebrado entre la Sra. Ivana del Valle Jaime, DNI 35.954.765, quien contó con la asistencia letrada de los Dres. Juan Pablo Rosales y Carlos Facundo Laredo, por una parte y por la otra, los Sres. Mario Eduardo Moya, DNI 28.105.612 y Cristina del Valle Barrientos, DNI 31.600.333, quienes contaron con la asistencia del Dr. Elio Cesar Baldiviezo el que dispone lo siguiente: '…Cláusula 1 – Objeto del acuerdo. Las partes manifiestan que el presente acuerdo conciliatorio se celebra sin reconocimiento de hechos ni de derechos, y al solo efecto de poner fin a la controversia suscitada entre ellas en el marco del presente proceso judicial, nada más teniendo que reclamarse entre sí por ningún concepto derivado de la relación laboral objeto de autos, con los alcances de cosa juzgada. Cláusula 2 – Monto y forma de pago. La parte demandada se obliga a abonar a la parte actora la suma total de $5.000.000 (pesos cinco millones), en concepto de capital conciliatorio, la que será cancelada en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de: a) La primera cuota será de $1.666.666; b) La segunda cuota será de $1.666.666; c) La tercera y última cuota será de $1.666.668. La primera cuota será abonada dentro del plazo de cinco (5) días de homologado el presente acuerdo, mientras que las restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el mismo día calendario correspondiente al vencimiento de la primera cuota. Cláusula 3 – Costas, tasa de justicia y honorarios. Las partes acuerdan que la totalidad de las costas y gastos causídicos derivados del presente proceso, incluyendo tasa de justicia, aportes, sellados y demás conceptos que correspondan, estarán íntegramente a cargo de la parte demandada. Asimismo, la parte demandada asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes a la representación letrada de la parte actora, los cuales serán convenidos y fijados de manera extrajudicial entre los profesionales intervinientes y la obligada al pago. Cláusula 4 – Mora automática y exigibilidad. La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas comprometidas en el presente convenio, así como de cualquiera de los conceptos asumidos por la parte demandada en materia de honorarios, tasa de justicia, aportes, gastos causídicos o cualquier otra obligación emergente del presente acuerdo, producirá la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna. En tal supuesto, operará automáticamente la caducidad de los plazos pactados, tornándose exigible la totalidad del saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, facultando a la parte actora a promover la ejecución íntegra del presente convenio, con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago, imputándose cualquier suma abonada, en primer término, a intereses y luego a capital…'"
"III.- Ordenar que el capital acordado y los honorarios de los profesionales intervinientes a quienes les fueron regulados, sean abonados mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy en cuenta abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos obrados en los plazos y con las modalidades estipuladas en el convenio que se homologa. En consecuencia, ordenase que por Secretaría se proceda a la apertura de la cuenta judicial respectiva de conformidad con lo dispuesto por Resolución de Presidencia del STJ N° 47-PSTJ-2021 dejando constancia de ello en autos y notificando a las partes. En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa de Banco de la Nación Argentina desde que las sumas son adeudadas hasta el efectivo."
No hubo votos en disidencia consignados; la resolución fue dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo.
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