ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VARGAS, SANTOS CIRILO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió acción laboral por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente ocurrido el 18/03/2024. La Vocalía N°6 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y del art. 64 de la Ley 6.368 en lo indicado) y condenó a la aseguradora al pago de $5.873.545,78 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Santos Cirilo Vargas (DNI Nº 23.912.038), representado por los Dres. Eduardo Esteban Uriondo y luego por la Dra. Janete Daiana Paradi.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (y adicional art. 3 Ley Nº 26.773) por secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 18/03/2024 (fractura de radio distal derecho y secuela en muñeca derecha).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prematuridad; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la Ley 6.368 en los términos indicados; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar $5.873.545,78 por prestaciones dinerarias; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, al momento de ocurrencia del accidente denunciado en autos y, fundamentalmente, al momento de promoción de la presente demanda, no se encontraba operativa en la Provincia de Jujuy la instancia administrativa previa y obligatoria prevista en la Ley Nº 27.348.
Exigir al trabajador el agotamiento de una instancia administrativa que no se hallaba plenamente vigente implicaría una restricción irrazonable del derecho de acceso a la jurisdicción consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional."
"Obra en autos la pericia médica producida por el Dr. Marcelo Daniel Cachagua... Arribando a una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del cinco con dos por ciento (5,02%)."
"Por lo expuesto, no existen elementos que justifiquen apartarse de las conclusiones periciales, correspondiendo tener por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del cinco con dos por ciento (5,02%) derivada del accidente de trabajo denunciado en autos."
"De allí que, en caso de que el resultado de la actualización arroje un monto inferior al piso mínimo establecido en la normativa vigente en el momento del cálculo, deberá optarse por este último."
Bloque dispositivo final (transcrito):
"RESUELVE: 1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557... así como también del art. 64 de la Ley 6.368; por las razones vertidas en los fundamentos del presente decisorio. 2.- Rechazar la defensa de demanda prematura... 3.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. SANTOS CIRILO VARGAS... a abonar la suma de Pesos Cinco Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con 78/100 centavos($ 5.873.545,78) ... 4.- Regular los honorarios profesionales... 5.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 128 del C.P.C.C.)."
(Voto único del Juez Unipersonal; no constan disidencias).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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