DESPIDO: GUTIERREZ FLORENCIA AGOSTINA C/ ELIAS, JULIO MIGUEL de donde surge que las partes, en el marco de la audiencia de vista de causa fijada para el d´ñia 21/05/2026, han alcanzado un acuerdo solicitando su homologación. Que la Sra. Florencia Ago
La actora demandó por despido y las partes celebraron un convenio de homolgación para poner fin al litigio. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo en todos sus términos, disponiendo el pago de $7.000.000 en cuatro cuotas, imputación de costas al demandado y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Florencia Agostina Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Sr. Julio Miguel Elías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Homologación total del convenio suscripto entre las partes; imposición de costas al demandado; regulación de honorarios y orden de depósito judicial en cuenta abierta en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy, conforme plazos y formas pactadas; intimaciones para denuncia de cuentas y reposición de tasas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sra. Florencia Agostina Gutiérrez ha ratificado el acuerdo mencionado como surge del acta agregada al registro electrónico del presente expediente también con fecha 21/05/2026."
"Que actuado lo dicho y analizado el convenio presentado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes."
"I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, del convenio celebrado entre la Sra. Florencia Agostina Gutiérrez, quien contó con la asistencia letrada del Dr. Martín Daniel Hernández, por una parte y por la otra, el Sr. Julio Miguel Elías, asistiendo por el Dr. Pedro Armando Ramos, el que dispone lo siguiente: '…1) Sin reconocer hechos ni derechos la parte accionada Sr. Elías Julio Miguel pagará a la parte actora la suma de pesos siete millones ($7.000.000) importe este que se abonará en cuatro (04) cuotas de la siguiente manera: I) a los cinco (05) días hábiles de homologado el presente acuerdo, la suma de pesos un millón setecientos cincuenta mil ($1.750.000) II).- las restantes tres (03) cuotas de pesos un millón setecientos cincuenta mil ($1.750.000) se abonaran cada treinta (30) días corridos contados a partir del pago de la primera cuota. Los montos acordados y la forma de pago son aceptados por la Sra. Gutiérrez Florencia Agostina. 2) Las costas del presente proceso quedaran a cargo de la parte accionada Sr. Elías Julio Miguel. Respecto a los honorarios corresponde a estos autos del Dr. Hernández Martin Daniel se acuerdan por el 20% del capital acordado, que serán abonados juntamente con el pago de la primera cuota del capital, respecto a los honorarios del Dr. Pedro Armando Ramos serán convenidos y abonados de forma extrajudicial. 3).- Las partes dejan establecido con el presente acuerdo que no tienen más que reclamarse mutuamente. Como así también manifiestan que en el caso de mora en el pago del capital convenido, podrá ejecutarse el total del capital pactado por la vía procesal pertinente.'"
"II.- Imponer las costas al Sr. Julio Miguel Elías, regular los honorarios del Dr. Martín Daniel Hernández en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS ($ 1.400.000,00) mas IVA si correspondiere y tener presente lo acordado respecto de los honorarios del Dr. Pedro Armando Ramos. Asimismo regular los honorarios profesionales de la Dra. Teresa Olibia Hormigo en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 529.188,00) también mas IVA si fuere procedente."
"III.- Ordenar que el capital acordado y los honorarios de los profesionales intervinientes a quienes les fueron regulados, sean abonados mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy en cuenta abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos obrados en los plazos y con las modalidades estipuladas en el convenio que se homologa."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo (Vocalía Unipersonal Nº 12), no constan disidencias.
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