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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: LEON, AVELINO RUBEN C/ CORIMAYO SEFERINO

El actor promovió demanda por despido contra Corimayo Seferino solicitando reparación por la desvinculación laboral. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio transaccional de fecha 18 de mayo de 2026 y ordenó su protocolización, por reunir los requisitos legales previstos en los arts. 1.641 y 1.642 del Código Civil y Comercial y la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282800/2025
Despido Protocolizacion Homologacion de convenio Tribunal del trabajo Transaccion laboral Lct art. 15 Lpl art. 16 Codigo civil y comercial arts. 1641-1642 Extinguimiento de litis Convenio 18/05/2026.

¿Quién es el actor?

LEON, AVELINO RUBEN (actor), además se menciona que "El Sr. Nazareno Gabriel Ibañez ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados."

¿A quién se demanda?

CORIMAYO SEFERINO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; acciones derivadas de la relación laboral (reclamo por despido).

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio transaccional celebrado el 18 de mayo de 2026 y protocolizarlo; hacer saber, etc., poniendo fin al litigio conforme al acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Nazareno Gabriel Ibañez ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL."

"De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

Texto del dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

I.- Homologar el convenio de fecha 18 de mayo del 2026 a sus efectos legales.

II.- Protocolizar, hacer saber, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Galíndez, Gastón Agustín y por el Secretario de Cámara Mercado, Federico Manuel.

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