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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FERNANDEZ, MABEL DIANA c/ PREVENCION ART S.A

La actora demandó a PREVENCIÓN ART S.A. por prestaciones dinerarias por la muerte por COVID-19 de un trabajador considerado esencial. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $195.004.826,40 por considerar acreditado el nexo laboral y aplicar la presunción legal de enfermedad profesional para trabajadores exceptuados del ASPO.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-168344/2020
Prueba pericial Art Presuncion iuris tantum Prestaciones dinerarias Covid-19 Fallecimiento laboral Decreto 367/2020 40 Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Chofer transporte esencial Improcedencia tramite comisiones medicas. Observaciones relevantes: monto de condena $195.004.826 Honorarios regulados: $39.000.965 (dr. meyer) y $27.300.675 (dr. issolio) Perito dr. jose causarano $4.777.618. la demandada no presento prueba que desvirtue la presuncion legal y fue declarada vencida en costas.

¿Quién es el actor?

Mabel Diana Fernández de Villega y Rodrigo Damián Villega Fernández, representados por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 (arts. 15 ap. 2 segundo párrafo; 11 ap. 4) y adicional art. 3 de la Ley 26.773, por fallecimiento del trabajador Luis Adrián Villega a causa de COVID-19 contraído en ocasión del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PREVENCIÓN ART S.A. a abonar $195.004.826,40; costas a la demandada; regulación de honorarios y gastos periciales conforme el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del considerando sobre la presunción y conclusión pericial:

“Documentación aportada en autos: Fs. 4 y 5. … DIAGNOSTICO: Considerando lo vertido y teniendo en cuenta los datos extraídos al evaluar la documentación médica aportada, se concluye que, el Sr. Luis Adrián Villega falleció a causa de Covid 19 contraído en su lugar de trabajo o en el trayecto al trabajo, donde realizaba sus tareas expuesto a ser contagiado de esa enfermedad. Hubo un agente causal que es el virus del Covid 19 … Una clara exposición fue en el trabajo como chofer de colectivo como personal esencial ya que vivía solo con su esposa e hija y no quedan dudas que se contagió en el trabajo. Eso causó la enfermedad que produjo su muerte.”

Sobre la aplicación del Decreto 367/2020 y la presunción iuris tantum:

“El Decreto Nº 367/2020 … estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- … respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales…”

“Las presunciones consagradas normativamente admiten prueba en contrario (presunción iuris tantum). … En el presente caso, la aseguradora no aportó elemento de prueba alguno que haga suponer, aunque sea indiciariamente, que el virus que llevó a la afección que actualmente padece el actor, lo contrajo fuera del ámbito laboral.”

Sobre competencia y trámite administrativo previo:

“corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa. … por lo expuesto, corresponde, en el caso concreto, tener por no obligatorio el trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas.”

Dispositivo (texto final transcripto):

“I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por MABEL DIANA FERNÁNDEZ DE VILLEGA … en contra de PREVENCION ART S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco Millones Cuatro Mil Ochocientos Veintiséis con 40/100 ($ 195.004.826,40), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en los arts. 15 ap. 2 segundo párrafo, 11 ap. 4 de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773, conforme lo dispuesto en el considerando.

II.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC).

III.- Regular los honorarios profesionales …”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el fallo aparece firmado por Camu, Daniel Horacio y Moneta, Pamela Andrea (firma habilitada), y el bloque dispositivo final es lo resuelto por la Sala I, Vocalía N° 3.

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