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Cámara de Apelaciones

Despido: ZAPANA, JAIRO DANIEL y OTROS C/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I

Los actores demandaron por despido indirecto y reclamaron salarios, diferencias, SAC, vacaciones e indemnizaciones contra RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó en su mayoría los distractos y la mayoría de los rubros, admitiendo parcialmente la demanda sólo respecto del Sr. Roberto A. Sato y ordenando entrega de certificaciones a Calizaya y Sato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-207240/2022
Prescripcion Diferencias salariales Despido indirecto Liquidacion final Vacaciones no gozadas S.a.c. 38 Certificacion de servicios (art.80 lct) Crisis pandemia/atp-repro Condena parcial (sato $1.862.629 Inconstitucionalidad art.64 ley 6.368. Observaciones puntuales (no narrativas Solo extraidas del decisorio): Fecha de la demanda: 29/08/2022 (computos de prescripcion relevantes: corte 29/08/2020 y acto que retrotrajo fecha al 29/02/2020). Antiguedades: zapana ingreso 21/01/2012 (extincion 20/05/2021) Calizaya ingreso 30/03/2009 (extincion 20/05/2021) Sato ingreso 04/10/2007 (extincion 24/08/2021). Monto condenado a favor de roberto a. sato: pesos 1.862.629 Plazo de pago 5 dias con intereses segun tasa activa cartera general del bna en caso de mora.

¿Quién es el actor?

JAIRO DANIEL ZAPANA, ADRIÁN EDUARDO CALIZAYA y ROBERTO ALEJANDRO SATO (representados por Dr. Carlos Ariel Meyer, patrocinio de Dra. Noemí E. Isasmendi).

¿A quién se demanda?

RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. (CUIT 30-52596685-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

salarios adeudados, diferencias de haberes, S.A.C. (2º semestre 2020 y 1º semestre 2021), indemnización por despido indirecto, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización Ley 25.323, vacaciones no gozadas, indemnización DNU 34/2019 y sus prórrogas, entrega de certificados de prestación y cesación de servicios, más intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron en su mayoría los despidos indirectos (arts. 242 y 243 LCT) y la pretensión indemnizatoria y de diferencias salariales para Zapana y Calizaya; se hizo lugar parcialmente a la demanda sólo respecto del Sr. Roberto A. Sato, condenando a RIBEIRO a pagar $1.862.629,38 por liquidación final (días laborados hasta 24/08/2021, vacaciones 2021 y S.A.C. segundo 2020 y primera/proporcional segunda 2021) y a entregar certificaciones a Calizaya y Sato. Se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6.368 (honorarios provinciales) en lo reseñado y se regularon costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):

"Adelanto que no encuentro configurada en autos una injuria de entidad suficiente que justificara los despidos indirectos decididos por los actores."

"Lo primero a considerar, es que la injuria invocada en los telegramas rescisorios aparece formulada en términos de ausencia de pago íntegro de salarios correspondientes a meses completos que cada uno de ellos detalla, extremo que queda objetivamente desmentido por la propia prueba documental aportada por los propios actores y también por la demandada."

"En definitiva, lo que surge del intercambio habido entre las partes no es una voluntad patronal inequívoca de extinguir las relaciones laborales ni un desconocimiento absoluto y definitivo de las obligaciones emergentes del contrato, sino la existencia de una severa crisis económica y financiera agravada por la pandemia COVID-19, en cuyo marco la empleadora intentó sostener la continuidad empresarial y laboral mediante mecanismos extraordinarios de asistencia estatal y procedimientos preventivos de crisis."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sólo en relación con las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 29/02/2020."

"Tanto el Sr. Calizaya como el Sr. Zapana adjuntan los recibos del pago de la liquidación final, en el que consta el abono de las vacaciones no gozadas y del S.A.C. proporcional correspondiente al primer semestre del año 2021. En consecuencia, respecto de ambos trabajadores corresponde rechazar el reclamo por vacaciones no gozadas y S.A.C. primer semestre 2021."

"No habiendo la accionada acreditado su entrega en relación con estos trabajadores, debe formar parte de la condena la obligación de extender el certificado de trabajo y la certificación de servicios con arreglo a lo impuesto por el art. 80 LCT respecto de los Sres. Adrián Eduardo Calizaya y Roberto Alejandro Sato, la que deberá presentarse en autos en un plazo de sesenta (60) días contados desde que quede firme este decisorio, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias."

¿Cómo votaron los jueces?

no se informa voto en disidencia; el dispositivo final marca la decisión.

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