DESPIDO: CANDIA, GUILLERMO RODOLFO C/ GRUPO ALBE S.R.L. y otro, de donde surge que entre el Sr Guillermo Rodolfo Candia, DNI N° 34.635.612, con la representación del Dr. Jorge Federico Toril
Demanda por despido con acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio y homologación judicial del convenio. La jueza homologó el convenio por $7.500.000, reguló honorarios periciales por $529.188 c/u e ordenó depósito en cuenta judicial, imponiendo costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Sr. Guillermo Rodolfo Candia, DNI N° 34.635.612, con patrocinio del Dr. Jorge Federico Toril.
¿A quién se demanda?
GRUPO ALBE S.R.L. CUIT Nº 33-71438593-9 y Alejandro Badio Herrera (apoderado representado por el Dr. Juan Enrique Giusti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (Expte. Nº D-036.398/2021) y rubros reclamados derivados de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Homologación judicial, en lo pertinente, del convenio conciliatorio por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000), regulación y pago de honorarios periciales por montos detallados, imposición de costas al demandado y orden de depósito en cuenta judicial con plazo de pago de cinco días hábiles judiciales desde la notificación de la homologación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiendo ratificado los actores el convenio celebrado - Acta del 13.05.2026, por lo que analizado el mismo, considero que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT."
"RESUELVE 1.- Homologar en su parte pertinente y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre el Sr Guillermo Rodolfo Candia, DNI N° 34.635.612, con la representación del Dr. Jorge Federico Toril, y el Dr. Juan Enrique Giusti en carácter de apoderado de Alejandro Badio Herrera, DNI N° 22.906.921, y GRUPO ALBE S.R.L. CUIT Nº 33-71438593-9, el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: Sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio y transaccional, EL EMPLEADOR ofrece abonar a EL TRABAJADOR, por la totalidad de los rubros y conceptos reclamados en el Expte. N°D-036398/2021 ... la suma única, total, cancelatoria y definitiva de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000), importe que es aceptado por EL TRABAJADOR.- CLÁUSULA SEGUNDA: El monto indicado ... será abonado ... en un solo pago, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles judiciales desde la notificación de la homologación del presente convenio."
"2.- Regular los siguientes honorarios profesionales 1) Perito Calígrafo Sr. Gabriel Marcelo Alemán, en la suma de pesos quinientos veintinueve mil cientos ochenta y ocho mil con 00/100 centavos ($ 529.188,00), 2) Perito CPN Carlos Alberto Lops en la suma de pesos quinientos veintinueve mil cientos ochenta y ocho mil con 00/100 centavos ($ 529.188,00), por su labor desarrollada en autos, todos con más IVA si correspondiere, conforme lo dispuesto en los considerandos."
"3.- Ordenar que las sumas convenidas y honorarios se depositen en Banco Macro Suc. San Pedro a la orden este Tribunal y como pertenecientes a los presentes obrados en cuenta judicial Nº 520409585408346, en los plazos establecidos. En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Si corresponde, disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución aparece firmada por la Jueza de la Vocalía Nº 10, por lo que la decisión homologatoria resulta de la providencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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