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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TARITOLA

El actor promovió demanda por enfermedad profesional e incapacidad derivada de tareas como ayudante perforista en Minera Tritón. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a la demanda contra EXPERTA A.R.T. S.A., declaró habilitada la vía judicial y confirmó el nexo laboral entre las secuelas (lumbociatalgia) y el trabajo, difiriendo únicamente cuantificación del monto y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241456/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbociatalgia Nexo causal laboral Experta a.r.t. s.a. Via judicial habilitada Pericia medica y pericia en higiene y seguridad Indemnizacion tarifada (ley 26.773 / art.14.2.a ley 24.557) Minera triton argentina s.a. Costas y cuantificacion diferida Observaciones procesales relevantes: la sentencia declara expresamente habilitada la via judicial en la provincia de jujuy (por no estar vigente la instancia administrativa de comisiones medicas en esa jurisdiccion para las fechas pertinentes) y difiere la cuantificacion del monto de condena y la regulacion de honorarios al sector contable Con observacion de partes previa a la sentencia de monto.

¿Quién es el actor?

VICTOR MANUEL TARITOLAY, DNI 28.319.934, trabajador (operador de mina subterránea – ayudante perforista) que prestó servicios desde 2011 hasta marzo de 2023 para Minera Tritón Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente/ enfermedad profesional (lumbociatalgia con limitaciones funcionales), indemnización tarifada de pago único (Art. 14.2.a) ley 24.557) y prestaciones de la Ley 26.773, conforme LRT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se condena a EXPERTA A.R.T. S.A. a reconocer la contingencia como cubierta por la LRT y a abonar la indemnización tarifada (con cuantificación diferida), con costas a la vencida; se difiere la cuantificación del monto de condena y regulación de honorarios al sector contable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha probado que el actor en efecto padece secuelas incapacitantes por limitación tales como lumbociatalgia con limitaciones funcionales."

"Podemos entonces confirmar, el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ámbito laboral del actor en la firma asegurada, ya que ingresó sin aquella secuela, las secuelas son inculpables al decir de la ciencia médica."

"Dicho esto, y tratándose de ciencias ajenas a mi profesión, no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que las desvaloricen, encuentro probado que las secuelas incapacitantes detectadas, encuadran como contingencias cubiertas por la L.R.T. en los términos del Art. 6.2 de aquel cuerpo normativo, sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el mismo Art. 6 de la L.R.T.-"

"De manera que corresponde condenar a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557, más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773.-"

(Se incluye, además, la descripción y conclusiones de las pericias admitidas en autos)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la presente resolución es dictada por el Juez del Juzgado Unipersonal Nº 9 y aparece como dispositiva final.

Leyes que cita

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