ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: SUBIA, ANIBAL C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional derivada de su tarea como chofer de colectivos para obtener prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de enfermedad profesional con una incapacidad permanente parcial del 3,8% y condenó a la ART al pago de $4.446.110,35, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Sr. Aníbal Subía.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (afección lumbar vinculada a la actividad de chofer), conforme Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, con intereses, actualización y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la existencia de enfermedad profesional de etiología laboral; se fijó incapacidad permanente parcial del 3,8%; se condenó a la ART a abonar $4.446.110,35; se regularon honorarios de abogados y peritos y se impusieron costas a la demandada; se declaró inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 24.557 y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos expresados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
1) Sobre la pericia médica y técnico-ocupacional:
"La pericia médica laboral elaborada por la Dra. Bárbara Lara da cuenta de que, luego del examen clínico practicado al actor, de la compulsa de antecedentes incorporados a la causa y del análisis médico legal correspondiente, se constató la existencia de una limitación funcional de columna lumbar compatible con afección osteomuscular residual, susceptible de generar repercusión laborativa. La experta concluyó que dicha secuela determina una incapacidad parcial permanente definitiva equivalente al 3% de la total obrera, a lo que adicionó los factores de ponderación legalmente previstos, arribando a un porcentaje final de 3,8% de incapacidad laboral parcial permanente definitiva."
2) Sobre la pericia técnica en higiene y seguridad laboral y la causalidad:
"En dicho informe se verifica la exposición del trabajador a agentes de riesgo ergonómicos propios de su actividad habitual como conductor profesional de transporte público de pasajeros, identificándose específicamente exposición a vibraciones de cuerpo entero, posturas sostenidas y exigencias biomecánicas derivadas de la permanencia prolongada en posición sedente durante extensas jornadas laborales... La conjunción de ambos elementos —esto es, existencia de daño objetivable y acreditación de exposición a agentes de riesgo idóneos— constituye una base probatoria suficiente para establecer el nexo causal jurídicamente relevante."
3) Sobre la valoración y suficiencia probatoria:
"El dictamen pericial no aparece como una mera afirmación dogmática o carente de respaldo técnico, sino como una conclusión fundada en examen clínico directo, antecedentes documentales y correlación con las condiciones efectivas de trabajo verificadas mediante pericia técnica específica... En consecuencia, corresponde tener por acreditado que el actor presenta una patología funcional lumbar de etiología profesional, derivada de la exposición prolongada a agentes ergonómicos presentes en su actividad habitual como chofer profesional."
4) Bloque dispositivo (resolutivo):
"RESUELVE
1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.
2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. SUBIA ANIBAL en contra de la firma ASOCIART ART S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ CON 35/100 ($4.446.110,35), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.
3.- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de Pesos NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA ... y Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE ...; y los del Perito Médico Dr. Lara Barbara e Ing. Rivera José Edgar, en la suma de Pesos Quinientos Veintinueve Mil Ciento Ochenta y Ocho ($ 529.188) para cada uno de ellos...
4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la decisión viene firmada por el Juez Unipersonal y el Prosecretario de Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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