Enfermedad/Accidente de Trabajo: Marcos Antonio Pacheco c/ Experta ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando monto de condena por incapacidad. El Juzgado determinó condenar a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $19.890.493,68 y reguló honorarios, sosteniendo el criterio “Rodríguez” como piso de liquidación y declarando la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos.
¿Quién es el actor?
Marcos Antonio Pacheco.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y cobro de monto de condena dineraria por enfermedad/accidente de trabajo (incapacidad) y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar al actor $19.890.493,68 a la fecha por los rubros de la planilla “Rodríguez”, con aplicación de intereses de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha hasta su efectivo pago; se regularon honorarios para cuatro letrados por los montos indicados y se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del art. 64 de la Ley 6368 respecto de dichos mínimos, disponiéndose intereses sobre honorarios desde la fecha presente. La sentencia se considera definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esas planillas tenemos que conforme 'Revollo', esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería, a la suma de $ 6.271.869,88
Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre 'Revollo', ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en 'Rodríguez', confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.
En estos obrados por el porcentaje de incapacidad que prosperó la demanda, y por lo tanto, de acuerdo al criterio 'Rodríguez', al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que $ 19.890.493,68 por ese mismo porcentaje de incapacidad, de acuerdo al piso vigente en al tiempo de la liquidación.
El monto de condena, asciende entonces en estos autos a la suma $ 19.890.493,68 a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla 'Rodríguez'.
Al monto se le continuará aplicando desde la presente y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
"Para ello hemos tenido presente que: 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), y apelando a las constancias de autos analizadas a la luz del Art 200 de la Ley 4.055 y de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114, así como los Arts. 20, 23, 24 y 26 de la Ley 6368.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, y Expediente N° LA-19558/2023, entre otros, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos, así como la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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