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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: FLORES, Franco Carlos c/ ASOCIART S.A. ART

El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por entender que no existieron secuelas incapacitantes y confirmó el informe pericial y el dictamen de la Comisión Médica; se condenó al actor al pago de las costas y se regularon honorarios y pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-199689/2022
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Rechazo de demanda Comision medica Tribunal del trabajo Asociart Incapacidad del quinto dedo Observacion: la sentencia es de vocalia unipersonal n? 1 (sala i) y el bloque resolutorio final dispone expresamente el rechazo de la demanda y la regulacion de honorarios en los montos consignados.

¿Quién es el actor?

Sr. Franco Carlos FLORES, con patrocinio del Dr. Rubén Alejandro GONZALEZ y apoderado Dr. Daniel Alejandro FIN.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART (representada por el Dr. Alfonso Andrés ZAMAR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laborativa por accidente de trabajo ocurrido el 20/01/2021 (aplastamiento/herida cortante en mano derecha, quinto dedo).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas a la parte actora; regular honorarios profesionales y del perito en los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno informa que: “No se observan imágenes compatibles con fracturas por este método de estudio. El estudio realizado no muestra alteraciones en la señal de los huesos de los dedos de la mano, que sugieran signos de necrosis o focos de osteocondritis. No existen lesiones ocupantes de espacio a nivel de los tejidos blandos de la mano. Resonancia magnética de mano sin alteraciones significativas”.

Concluye diciendo que: “…el actor Franco José Flores de 36 años de edad – DNI: 32.625.370 NO presenta Incapacidad Laboral a Nivel de la Mano Derecha – Dedo Meñique…”.

Que a mi entender el informe médico se encuentra debidamente justificadas tanto técnica como científicamente, coincide con lo resuelto por Comisión Médica, por ello, no tengo razón alguna para apartarme de ella.

Asimismo, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente.

Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que el accidente sufrido en fecha 20 de enero de 2021 por el Sr. Franco Carlos FLORES, no le ha generado secuelas incapacitantes."

"II.- En cuanto a las costas y no existiendo motivos para apartarme de la regla general, impongo las mismas a la parte vencida (Art. 128 CPCyC).

Respecto a los honorarios profesionales, teniendo en cuenta que al momento de iniciar la demanda no han presentado planilla de liquidación, por lo cual, voy a aplicar los mínimos establecidos por Resolución del Colegio de Abogados Nº 54/2026 y lo dispuesto en los Art. 15º, 17º, 26º, 29º, 31º de la Ley 6368, regulando los estipendios profesionales de los Doctores Rubén GONZALEZ, Daniel Alejandro FIN y Alfonso Andrés ZAMAR en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($ 625.404) y PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 336.756), para los letrados de la parte actora y la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA ($ 962.160), para el nombrado en último término; al perito médico Doctor Carlos Rafael GASPAR en un todo conforme lo dispuesto por el Art. 200 de la Ley 4055 y Acordada 114/16, por la suma de PESOS QUINIETNOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 529.188); en todos los casos, con más IVA si correspondiere y los que deberán incrementarse desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

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