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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente: MARCOS ANTONIO PANTALEÓN CUEVAS c/ Asociart A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó indemnización por incapacidad y prestaciones de la LRT. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonarle los rubros dinerarios que surgen de los considerandos, difiriendo el monto definitivo hasta la realización de pericia contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-223036/2023
Indemnizacion Pericia medica Chofer de colectivo Pericia tecnica Enfermedad profesional Incapacidad parcial permanente Aceptacion tacita del siniestro Ley 24.557 Ley 26.773 Vibraciones de cuerpo entero.

¿Quién es el actor?

FLORES CUEVAS, MARCOS ANTONIO PANTALEON (actor, chofer de colectivo, ingreso junio 2009).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad causada por enfermedad profesional (manifestada 17/05/21), indemnización adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773), prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, actualización por RIPTE y tasa activa BNA, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de los rubros dinerarios que surgen de los considerandos; se difiere el dictado del monto de condena hasta la práctica de pericia contable; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, resuelvo el sub lite con expresa invocación de los fallos confirmatorios de la Corte Local ... entiendo que cabe admitir la demanda, puesto que, al no responder la acción la parte accionada, todos los hechos lícitos insertos en el escrito de demanda, pueden ser admitidos."

"De la prueba agregada, además, surge que la demanda fue debidamente intimada a otorgar las prestaciones de ley, con motivo de los mismos hechos denunciados en autos, y que no obstante tener debido conocimiento, y registrado el siniestro bajo el número 25-205337, y de hacerle saber expresamente al actor, el 9 de junio del año 2021, que si transcurrido 20 días, sin rechazo, podía considerarlo aceptado, nunca lo rechazó, por lo que se debe considerar que ya extrajudicialmente el accionando aceptó la materia que vino a juicio, sin abonarla."

"Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta un grado de incapacidad para columna dorso lumbar de 17% SUBTOTAL 17%... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 21,3%."

"Como dijimos, la demandada acepto el siniestro extra judicialmente y aceptó los hechos lícitos expuestos en la demanda, por lo que la demanda puede prosperar ya que además, las Pericias Médicas a mi juicio se encuentran suficientemente fundamentadas."

"Adecuemos el porcentaje a abonar, compatibilizando ambas pericias. 18% de RVAN= 18% ... Total: 39,22% parcial permanente y definitiva."

"Por lo demás y por ello, no se han comprobado las exclusiones a las que hace mención el Art. 6 de la LRT."

(Dispositivo final transcrito textualmente)

"RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por FLORES CUEVAS, MARCOS ANTONIO PANTALEON en contra ASOCIART A.R.T. S.A., a quien se condena a abonar a la parte actora los rubros dinerarios que surgen de los considerandos, por las razones allí indicadas, con costas a la vencida.

II.- Diferir el dictado de monto de condena dineraria, hasta tanto se practique pericial contable.

III- Hacer saber por cédula, protocolizar, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo es un pronunciamiento unipersonal del Dr. Gastón Agustín Galíndez (Juzgado Unipersonal, Vocalía Nº 9), y el dispositivo final coincide con su voto; no se registra disidencia.

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