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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: EBBES, ENRIQUE DEL MILAGRO C/ GALENO ART S.A

El actor demandó a GALENO ART S.A. por prestaciones dinerarias por incapacidad por enfermedad profesional (lumbociatalgia, espondiloartrosis y hipoacusia). El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $41.208.422,78, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241803/2024
Indemnizacion Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Espondiloartrosis Galeno art Hipoacusia profesional Honorarios y costas. Observaciones adicionales (breve): Lrt ley 24.557 Fecha de pmi considerada: 02/02/2024. Porcentaje de incapacidad fijado por pericia: 35 22% de la total obrera. Monto fijado en condena: $41.208.422 78 (incluye 20% adicional previsto por ley 26.773 y actualizado segun resolucion srt 15/2026).

¿Quién es el actor?

Enrique del Milagro Ebbes, representado por los Dres. Carlos Ariel Meyer, Martín Oscar Patiño y Jorge Eduardo Ale.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad por enfermedad profesional (lumbociatalgia/espondiloartrosis de columna lumbar, hipoacusia inducida por ruido y demás afecciones vinculadas al trabajo) y declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar $41.208.422,78; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos conforme lo expuesto en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 35,22% por ciento."

"Siendo que se ha comprobado que el Sr. Enrique del Milagro Ebbes, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 35,22 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

(Se incluye además la parte resolutiva final, que dispone entre otros:) "II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Enrique del Milagro Ebbes, en contra de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A y condenarla a abonar la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS con 78/100 cvos. ($41.208.422,78), por las razones dadas en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos de mayoría o disidencias múltiples en el texto proporcionado; la resolución está dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (voto único).

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