Enfermedad/Accidente de Trabajo: CAÑIZARES, LUCIANO c/ SWISS MEDICAL ART S.A
El actor promovió acción por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias y en especie conforme la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara del Trabajo hizo lugar a la demanda contra Swiss Medical ART S.A., condenándola a pagar $11.700.290,40 por prestaciones dinerarias y rechazando las prestaciones en especie por no acreditarse su necesidad.
¿Quién es el actor?
Sr. Luciano Cañizares, DNI Nº 14.389.584, representado por el Dr. Esteban Eduardo Uriondo (luego también por el Dr. Joaquín G. Jenefes Quevedo).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (y por tercer citado excluido: Fórbice Estudio y Construcciones S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional y secuelas incapacitantes (lumbociatalgia, cervicalgia, lesiones en rodillas, hipoacusia, afecciones respiratorias y dolores en miembros), en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar Pesos Once Millones Setecientos Mil Doscientos Noventa con 40/100 ($ 11.700.290,40) en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 más prestación adicional de la Ley 26.773; se rechazaron las prestaciones en especie reclamadas; costas a la demandada; se regularon honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad y agotamiento de la vía administrativa:
"Al respecto diré que, a la fecha de promoción de demanda (29/11/2023) no se encontraba operativa la adhesión a la Ley Nº 27.348 realizada por la Provincia de Jujuy a través la Ley Provincial Nº 6.056. De acuerdo con lo normado por el art. 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6.361, la obligatoriedad del cumplimiento de la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional queda supeditada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el art. 2 de la Ley Nº 6056, lo que aconteció recientemente conf. Resolución Nº 1051-T/2025 del 9/10/2025... Por lo expuesto, corresponde rechazar la defensa de falta de acción opuesta por la demandada, en cuanto a la previa y obligatoria actuación de las CCMM."
Sobre la prueba pericial médica:
"… Examen Físico: Miembro Hábil Superior: Derecho. Marcha disbasica. Estamos ante la presencia, de un hombre de 63 años, deteriorado físicamente... REGION LUMBAR: Extensión 10º (2%). Flexión 10º (8%). Rotación D. I. 30º (0%). Inclinación D.I. 20º (0%). TOTAL: 10% de la T.O. … D) CONCLUSIONES: … LIMITACIÓN FUNCIONAL COLUMNA LUMBOSACRA – LUMBOCIATALGIA – ESPONDILOARTROSIS: 10:00% del 100%: 10:00%. TOTAL: 10:00%."
"A mi entender, lo dictaminado por el señor perito médico se encuentra debidamente fundamentado, las conclusiones a las que arriba resultan claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos."
Sobre la pericia técnica de higiene y seguridad y nexo causal:
"El perito describe que las tareas propias de la actividad comprenden labores de elevada exigencia física... identifica factores de riesgo específicos, tales como: ... 80011 Carga, posiciones forzadas y gesto repetitivos de la columna vertebral – lumbosacra. ... Analizada la pericia técnica y las respuestas dadas por el perito a las observaciones de la demandada, juzgo que ninguno de los argumentos efectuados por la aseguradora, se presentan como útiles para alterar el informe técnico."
"De la pericia técnica rendida, se evidencia que el actor, cumpliendo tareas para la empleadora, estuvo expuesto, entre otros agentes de riesgos, a carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra, lo que le ocasionó la afección columnaria descripta por el perito médico."
Sobre alcance de las patologías reconocidas:
"En síntesis, considero acreditado que el Sr. Luciano Cañizares presenta limitación funcional de columna lumbosacra que lo incapacita en un 10% de la t.o., existiendo adecuada relación de causalidad entre la patología diagnosticada y las tareas desarrolladas para su empleador... En lo que respecta a las demás afecciones denunciadas (lesiones en rodillas, hipoacusia, afecciones respiratorias y dolencias en miembros superiores e inferiores), no se han aportado elementos de convicción suficientes que permitan tenerlas por acreditadas ni vinculadas causalmente con el trabajo, por lo que corresponde su rechazo."
Dispositivo (monto y demás):
"I.- Hacer lugar a la demanda ... a quien se condena a abonar la suma de Pesos Once Millones Setecientos Mil Doscientos Noventa con 40/100 ($ 11.700.290,40), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo... II.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC). III.- Regular los honorarios profesionales ... IV.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; lo resuelto surge del bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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