ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PADILLA, EZEQUIEL ORLANDO C/ PREVENCION ART SA
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. y las partes arribaron a un convenio transaccional por $9.000.000. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio, reguló honorarios del letrado en $1.800.000 y de peritos en $315.000 cada uno, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Ezequiel Orlando Padilla.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo transaccional con monto convenido de $9.000.000 (escrito Nº 2272448, de fecha 12/05/2026).
¿Qué se resolvió?
Homologación judicial del convenio celebrad o el 12/05/2026; regulación de honorarios del abogado y de los peritos; declaración de costas a cargo de la demandada; protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Ezequiel Orlando Padilla, junto con su apoderado, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión y monto del convenio ($9.000.000), se regulan los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios del perito médico Dr. José Causarano y del perito técnico Daniel Verdugo se estima justo regularlos en la suma de pesos trescientos quince mil ($315.000) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J."
"Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 64 de la ley Nº 6368). Las costas se imponen a la demandada (clausula QUINTA del acuerdo)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos plurales ni disidencias; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Agustín Ontiveros y el Secretario de Cámara Federico Manuel Mercado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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