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Cámara de Apelaciones

Despido: BLAS, CARLOS ELÍAS C/ COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN BUS LTDA. y PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El trabajador demandó por despido indirecto, indemnizaciones laborales y reconocimiento de enfermedad profesional contra su empleadora y la ART. La Vocalía N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Cooperativa sólo por vacaciones no gozadas 2019 ($1.300.238,58) y rechazó la demanda contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A., por inexistencia de nexo causal laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-157070/2020
Pericia medica Nexo causal Ley de riesgos del trabajo Hipoacusia Despido indirecto Vacaciones no gozadas 211 242 Costas y honorarios. 212 Sindrome de meniere Ley de contrato de trabajo (arts. 208

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Elías Blas, por intermedio de apoderado.

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN BUS LTDA. y PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

por la Cooperativa, indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, proporcional mes trabajado, vacaciones, SAC, diferencias salariales, daño moral por despido discriminatorio, multas (Ley 25.323, Ley 25.013) y certificación de servicios; por la ART, indemnización por incapacidad/ prestaciones en especie (Ley 24.557), actualización por RIPTE y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente frente a la Cooperativa sólo por vacaciones no gozadas 2019 con más SAC proporcional, condenándola a pagar $1.300.238,58 y a entregar certificación de servicios; se rechazó la demanda contra la ART. Se reguló costas y honorarios. Se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 (honorarios provinciales) en lo pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, lo que surge del intercambio habido entre las partes no es una negativa terminante de la empleadora a otorgar ocupación o continuar la relación laboral, sino la existencia de una controversia médica real acerca de la aptitud del trabajador para retomar funciones, en un contexto de prolongada licencia inculpable ya agotada y frente a certificados médicos contradictorios entre sí, circunstancias que razonablemente imponían extremar la prudencia antes de considerar configurada una injuria de gravedad suficiente para justificar el distracto indirecto decidido por el actor."

"Por todo lo expuesto, concluyo que las circunstancias invocadas por el actor en su telegrama rescisorio de fecha 20/02/2020 no alcanzan a configurar una injuria de entidad suficiente en los términos de los arts. 242 y 243 LCT que justificara la denuncia del contrato de trabajo con causa imputable a la empleadora."

"Sobre la base de dichos hallazgos clínicos, estudios complementarios y documentación analizada, el experto concluyó que el actor presenta Síndrome de Menière e hipoacusia bilateral leve, ambas patologías de carácter inculpable y no vinculadas causalmente con las tareas desarrolladas para la demandada. ... En consecuencia, corresponde otorgar eficacia convictiva a la pericia médica y a sus aclaraciones, pues se encuentran apoyadas en el examen clínico, en los estudios efectuados y en una explicación técnica suficiente sobre la ausencia de causalidad laboral."

(Voto del Tribunal en bloque dispositivo que dispone la condena por vacaciones y el rechazo frente a la ART; no consta disidencia.)

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