DESPIDO: POMO, PATRICIA DE LOS ANGELES c/ MENDOZA, LIDIA y LUZCO ABALOS, REINALDO MANUEL
La actora promovió demandas por despido contra Lidia Mendoza y Reinaldo Luzco Abalos y las partes arribaron a un convenio. El Juzgado homologó el acuerdo con efectos del art. 15 LCT, reguló honorarios profesionales y periciales y ordenó liquidación del crédito fiscal, con costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Pomo, Patricia de los Ángeles (actora).
¿A quién se demanda?
Mendoza, Lidia; Luzco Abalos, Reinaldo Manuel (demandadas/accionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos por despido (expedientes C-212740/2022 y acumulado C-212743/2022).
¿Qué se resolvió?
Homologación judicial del convenio celebrado el 12/05/2026 con los efectos del art. 15 LCT; regulación de honorarios a letrados y peritos en los montos indicados; liquidación del crédito fiscal; costas a las demandadas; más intereses legales e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte de la actora y en presencia de su letrado en fecha 12/05/26, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.”
“Que las partes acordaron que los honorarios de los profesionales intervinientes en autos serán regulados al momento de emitirse la sentencia homologatoria (clausula tercera). En consecuencia, corresponde regular los estipendios del Dr. José Luis Guerrero que ha representado a la parte actora en ambos procesos, los del Dr. Pablo Adrián Rodríguez quien represento a los accionados de ambos procesos durante la 1º y 2º etapa de los mismos, los del Dr. Christian Fernando López quien represento a los accionados de ambos procesos durante la 3º etapa de los mismos y por ultimo los honorarios de los peritos contadores que actuaron CPN Enrique Gabriel Abud en las actuaciones C-212743/2022 y Alejandra Verónica Silva en C-212740/2022.”
“Pues bien, ‘no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras’ (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000), que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos.”
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
“RESUELVE:
I - Homologar el convenio arribado por las partes el día 12/05/26 a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a las demandadas.
II.- Regular los siguientes honorarios al Dr. José Luis Guerrero en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000), al Dr. Pablo Adrián Rodríguez en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 640.000), al Dr. Christian Fernando López en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000), al Perito Contable CPN Enrique Gabriel Abud en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL ($ 312.000) y a la Perito Contable CPN Alejandra Verónica Silva en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL ($ 312.000).
Más intereses legales e IVA de corresponder.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Hacer saber por cédula, etc.”
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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