Herrera José Geronimo c/ Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. s/ Enfermedad/Accidente de Trabajo
El actor demandó a la ART reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. El Tribunal homologó el convenio transaccional por la suma de $10.000.000 y reguló costas y honorarios, por considerar que el acuerdo constituye una justa composición de los intereses en disputa.
¿Quién es el actor?
Sr. José Gerónimo Herrera, representado por Dres. Carlos A. Meyer y Martín R. Jenefes.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente y definitiva derivada de enfermedad profesional (Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio transaccional celebrado entre las partes por la suma única, total y definitiva de $10.000.000, con pago en una cuota dentro de los 30 días; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de los letrados y peritos y declaración de inaplicabilidad del art. 64 de la Ley de Aranceles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Corresponde, en primer término, recordar que la homologación judicial de un acuerdo celebrado en el marco de un proceso laboral no constituye un acto meramente ritual o automático, sino el ejercicio de un control jurisdiccional sustancial orientado a verificar que la convención no encubra renuncia prohibida, fraude a normas de orden público ni lesión inadmisible a los derechos del trabajador. Tal examen deriva de los arts. 15 de la L.C.T., 16 de la L.P.T. y 316 del C.P.C., y obliga al tribunal a ponderar, en cada caso concreto, si lo convenido representa una justa composición de los derechos e intereses en conflicto."
"2.- Bajo tales premisas, de las constancias de la causa se advierte que el presente acuerdo recae, precisamente, sobre una materia genuinamente controvertida. Si bien el informe médico indica que el actor presenta incapacidad permanente y definitiva del 12% de la T.O. por afección en columna e hipoacusia bilateral inducida por ruido, lo cierto es que la procedencia de la acción no dependía exclusivamente de dicha determinación médica. Por el contrario, subsistían aspectos litigiosos relevantes vinculados con la efectiva configuración de la enfermedad profesional, la existencia del agente de riesgo generador, su intensidad y suficiencia de la exposición laboral y la relación causal entre las tareas cumplidas y las afecciones informadas por el perito médico."
"3.- Desde esa perspectiva, la suma convenida de $10.000.000 no aparece irrazonable ni lesiva del orden público laboral, sino compatible con una solución transaccional prudente, alcanzada en un escenario de incertidumbre probatoria y jurídica. El trabajador, debidamente asistido por su letrado, optó por sustituir la eventualidad de un pronunciamiento futuro —favorable o adverso, total o parcial— por la percepción de un capital cierto, líquido y exigible, con plazo determinado de cumplimiento. Dicha decisión se encuentra ratificada en forma personal ante el Tribunal, circunstancia que reviste especial relevancia, pues permite tener por acreditada la autenticidad de la voluntad conciliatoria, la comprensión del alcance del acuerdo y la ausencia de vicios del consentimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por la Jueza titular de la Vocalía Unipersonal nº 4 de la Sala II (Dra. Sonia Mabel Farfan). No se registran votos concurrentes ni disidencias en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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