GRANDA, María Florencia c/ VARGAS, Luís Manuel
La actora promovió demanda laboral por despido indirecto y demás rubros contra su empleador, reclamando indemnizaciones y haberes. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a pagar $1.183.317,89 por indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional y otros rubros, rechazando las restantes pretensiones por improcedentes.
¿Quién es el actor?
Sra. María Florencia GRANDA, representada por la Dra. Gisela A. MARTIN.
¿A quién se demanda?
Sr. Luis Manuel VARGAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto; indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), SAC sobre indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, integración por mes de despido, haberes adeudados octubre 2023 y días de noviembre 2023 (24 días), indemnización agravada conforme Ley 24.013 y Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, diferencias salariales, daño moral y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena al Sr. VARGAS a abonar $ 1.183.317,89 por indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional y otros rubros (liquidación al 30/10/2023). Se rechazaron las pretensiones por despido indirecto, antigüedad (art. 245 LCT), integración por despido, vacaciones proporcionales, multa art. 80 LCT y daño moral. Se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios (se indican montos). El crédito se actualiza conforme Ley 27.802 (art. 54 y 55) y devenga intereses según lo fijado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba agregada en autos, se encuentra incorporada: Historia Laboral expedida por AFIP, en la cual consta que la Sra. GRANDA se encontraba registrada bajo la dependencia del Sr. VARGAS por el periodo 08/2023, 09/2023 y 10/2023... Teniendo en consideración la prueba incorporada, no existen duda que el contrato de trabajo estaba en periodo de prueba, conforme lo dispuesto en el Art. 92 bis de la LCT... Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que el vinculo entre las partes duró solo tres meses, en el periodo de agosto a octubre del 2023."
"Consecuentemente, corresponde concluir que el emplazamiento rescisorio cursado por la actora en noviembre de 2023 careció de eficacia para configurar un despido indirecto justificado, pues al tiempo de su remisión el vínculo laboral ya se encontraba extinguido por voluntad unilateral del empleador, dando de baja la relación laboral en octubre de 2023, razón por lo cual devienen improcedentes las consecuencias indemnizatorias pretendidas del Art. 245º de la LCT, integración por despido, vacaciones proporcionales."
"En cuanto al reclamo por indemnización por daño moral... analizadas las constancias de autos, no se advierte la configuración de circunstancias excepcionales que permitan tener por acreditada una afectación extrapatrimonial susceptible de reparación autónoma... En consecuencia, al no encontrarse reunidos los presupuestos exigidos para su procedencia, corresponde rechazar el presente rubro indemnizatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal N°1 (Jueza Maria Silvina Arrieta) redacta y firma el dispositivo; no consta disidencia. El bloque dispositivo final corresponde a la decisión de la mayoría (en este caso, voto único).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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