ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ABDO, JUAN CARLOS C/ PREVENCION ART S.A
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio de fecha 8 de mayo de 2026 para poner fin al litigio. La Vocalía Unipersonal homologó íntegramente el convenio, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios periciales por $529.188,00 y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 disponiendo intereses a la tasa activa del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Carlos Abdo.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa caratulada ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO; las partes arribaron a un convenio que pone fin a las cuestiones planteadas en autos.
¿Qué se resolvió?
Se homologó en todas sus partes el convenio de fecha 8/5/2026; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios del perito médico Dr. José Causarano en $529.188,00 (más IVA si corresponde); se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa del BCRA desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago; ordenar liquidaciones por Secretaría de Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el día 8 de mayo del corriente año, se presentó el Dr. Carlos Ariel Meyer, quién mediante escrito Nº 2266790, agregó el convenio al que arribaron las partes y por el que ponen fin a las cuestiones planteadas en los presentes autos.
El precitado acuerdo fue ratificado por el Sr. Juan Carlos Abdo, en el acta que se encuentra agregada como archivo adjunto al trámite de la misma fecha.
De los términos de la transacción surge que la misma representa una justa composición de intereses dado el estado procesal de la causa, resultando procedente su homologación conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 277 de la LCT.
Que conforme las constancias de autos, solo resta regular los honorarios profesionales del perito médico, Dr. José Causarano, teniendo presente el monto del convenio, la actuación que le cupo y de acuerdo a lo que dispone Ley 6368, la Acordada 114/16 del S.C.J. y la Resolución Nº 54/2026 del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, en la suma de pesos quinientos veintinueve mil ciento ochenta y ocho ($ 529.188,00).
En relación a los intereses en caso de mora, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368, en tanto establece un régimen de intereses que invade materia de derecho común cuya regulación corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Nación (arts. 31, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional), y resulta incompatible con la regulación contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la naturaleza, características y finalidad de los honorarios profesionales, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia N° 2011-2024, de fecha 23/09/2024, de los que corresponde remitir en honor a la brevedad.
Por ello, se hace saber, que la suma fijada en concepto de honorarios, se encuentra vigente a la fecha, por lo que sólo en caso de mora, llevará los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago, debiendo agregarse IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 6 (Juez Unipersonal del Trabajo Dr. José Alberto Garcia). No se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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