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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ESTRADA , CARLOS RUBEN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad por enfermedad profesional bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $5.850.145,20 más costas y costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-169984/2020
Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Ripte Ley 24.557 Ley 26.773 Higiene y seguridad.

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Ruben Estrada.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de enfermedades profesionales (Ley 24.557), con actualización por RIPTE e interés, y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y reglas reglamentarias que impeditan acceso directo a la justicia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró para el caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a sus normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a la ART a abonar $5.850.145,20; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.'"

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 5 % por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas..."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 11/12/2020 y que la incapacidad determinada es del 5% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 5%= $ 4.875.121,00 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$975.024,20 lo que arroja un total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO con 20/100 cvos. ($5.850.145,20), suma que se fija como monto de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (doctrina y dispositivo expresados por la magistrada), sin votos concurrentes o en disidencia en el cuerpo remitido.

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