ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO VARGAS, MARCOS MANUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias derivadas de riesgos del trabajo contra ASOCIART S.A. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $7.020.174,24 por incapacidad parcial y definitiva.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcos Manuel Vargas, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedades profesionales (hipoacusia y lumbalgia) derivadas de la actividad como chofer de colectivos; prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 y la compensación adicional de la Ley 26.773; declaración de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo (arts. 1,2,6,8,9,14,15,21,22,40,46, cláusula adicional 1ª de Ley 24.557; 2º párr. art.75 Ley 19.587; Ley 27.348; Res. S.R.T. 298/17).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART a pagar al actor PESOS SIETE MILLONES VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO con 24/100 ($7.020.174,24); se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos según el detalle del dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.""
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 18 del CPCC), acreditan las afecciones denunciadas por el trabajador, lo que implica que la demandada debe responder por las prestaciones dinerarias a su cargo según la ley vigente."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 20/02/2025 y que la incapacidad determinada es del 14% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... lo que arroja la suma de PESOS SIETE MILLONES VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO con 24/100 cvos. ($7.020.174,24), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."
(Se consignan además los párrafos que regulan costas y honorarios en el dispositivo final.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se advierte voto en disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 19.587Higiene y seguridad en el trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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