INCIDENTE DE NULIDAD: RAMOS, SILVIO MARCELO C/ FLORES VENTURA, CLOTILDE
El incidentista promovió nulidad de notificación de la demanda por entrega a persona identificada como empleada doméstica con retiro y por no haberse dejado copia de la cédula. La Vocalía Unipersonal Nº7 hizo lugar al incidente por entender que la diligencia no cumplió la finalidad de transmitir fehacientemente el acto, y ordenó correr nuevamente el traslado al domicilio denunciado.
¿Quién es el actor?
Silvio Marcelo Ramos, por su apoderada Dra. Romina Alejandra Travaglino (incidentista).
¿A quién se demanda?
Flores Ventura, Clotilde (en el expediente principal: FLORES VENTURA, CLOTILDE C/ SILOS, RICARDO ANTONIO y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de notificación (nulidad de la notificación de traslado de la demanda y actos consiguientes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de nulidad de la notificación de fecha 19/06/2025; se ordenó correr nuevamente el traslado de la demanda al domicilio denunciado; costas por el orden causado; regulación de honorarios diferida para el principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad constituye la más grave sanción que el ordenamiento jurídico contempla para invalidar un acto procesal que ha sido viciado en su forma o contenido, por lo tanto, sólo resulta idónea cuando fueron violadas las formas sustanciales del juicio, siendo exigible para su procedencia el cumplimiento de determinados recaudos que deben ser analizados con estrictez.
Este razonamiento, deriva de los tradicionales principios de trascendencia y finalidad según los cuales no procede la declaración de la nulidad por la nulidad misma y conforme lo señala nuestro Código de Rito, no procede cuando se verifica que el acto que se reputa viciado ha logrado de todos modos cumplir con la finalidad para la cual ha sido dispuesto (art.191 del CPCC).
Se aprecia que los principios de trascendencia y finalidad no se encuentran cumplidos en los autos principales, ya que la notificación de la demanda no ha cumplido con la finalidad de notificación fehaciente, por lo tanto la nulidad de notificación planteada debe tener favorable acogida."
"La circunstancia de tratarse de una empleada doméstica “con retiro” reviste particular relevancia, pues implica que dicha persona no convivía en el inmueble ni permanecía de manera estable en él, careciendo por ello de una relación de permanencia o cercanía que permita presumir razonablemente que el acto llegaría a conocimiento del destinatario. Por el contrario, dicha situación resulta incompatible con la noción de convivencia o habitualidad que justifica excepcionalmente la entrega de una cédula a un tercero distinto del destinatario."
"Asimismo se advierte una irregularidad sustancial, la falta de entrega de copia de la cédula, extremo invocado por la incidentista y no desvirtuado en autos. El propio art. 176 establece que el notificador debe 'hacer entrega de uno de los ejemplares', recaudo esencial para la validez y eficacia del acto notificatorio."
"En virtud de la ponderación de las pruebas y los argumentos expuestos, se advierte que le asiste razón al incidentista, quién no ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, por no encontrarse debidamente notificado del traslado de demanda, por lo que se hace lugar al pedido de nulidad de la notificación de fecha 19/06/2025, y como así también de todos los actos procesales, que en su consecuencia se dictaron, debiéndose correr el traslado de la demanda, al Sr. Silvio Marcelo Ramos, en el domicilio denunciado, a fin de que concurra a ejercer debidamente su derecho de defensa."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por Vocalía Unipersonal Nº7 (Dra. Maria Cecilia Rodriguez). No se registran votos en disidencia.
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