ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PEREYRA, JUAN C/ GALLARDO, FELIX ALBERTO y F.G.F TRAPANI S.R.L
El actor impugnó la planilla de liquidación de la condena derivada de enfermedad/accidente de trabajo solicitando la actualización integral de los rubros hasta su efectivo pago. La Sala hizo lugar al recurso de revocatoria, revocó la providencia y la planilla del 09/03/2026 y ordenó practicar una planilla de liquidación actualizada aplicando la tasa activa del BNA con capitalización.
¿Quién es el actor?
Juan Pereyra, representado por el Dr. José María Roselli.
¿A quién se demanda?
Félix Alberto Gallardo y F.G.F Trapani S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Observación de la planilla de liquidación de la condena por enfermedad/accidente de trabajo y actualización del monto hasta el efectivo pago (crédito laboral de carácter alimentario).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria, se revocó por contrario imperio el proveído de fecha 09/03/2026 y la planilla de liquidación de igual fecha, y se ordenó que Secretaría practique una planilla de liquidación actualizada. Asimismo, se denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en subsidio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante ED 2189174 – el Dr. José María Roselli, plantea revocatoria con apelación en subsidio en contra de la Providencia comunicada en fecha 19/03/2026, por la cual se resuelve no hacer lugar a la observación de planilla efectuada por su parte y aprobar la liquidación de fecha 09/03/2026. Solicita que, por contrario imperio, se revoque dicho acto por resultar violatorio del derecho de propiedad, la cosa juzgada y el principio de reparación integral. Manifiesta que, la resolución impugnada ignora que el crédito en ejecución no es una obligación de dar sumas de dinero de naturaleza comercial, sino un crédito laboral resarcitorio de carácter alimentario. Que la providencia impugnada ignora la manda imperativa del Art. 276 de la LCT, que establece que los créditos laborales deben actualizarse hasta el momento del "efectivo pago". En el caso que nos ocupa, el depósito del 25/11/2025 no fue un "efectivo pago" en términos legales, sino un depósito insuficiente. La ley laboral no admite que el curso de la actualización se detenga por la mera interposición de recursos o por depósitos que no cubren la totalidad de los accesorios. Mientras el actor no tenga libre disponibilidad de la suma íntegra (Capital + Intereses + Capitalización), la obligación no está extinguida."
"El Recurso de Revocatoria (art. 230 CPCC) adelanto que va a prosperar. Ello por cuanto es necesario aclarar que, se le debe adicionar desde el día 25/03/2024 (fecha de la primer sentencia recurrida) hasta que el Superior Tribunal de Justicia dictó la Sentencia Nº 3315-2025 respecto del Recurso Extraordinario Federal incoado. Habiéndose cursado la notificación electrónica correspondiente el día 05/11/2025, y no mediando la interposición de recursos ulteriores, el decisorio adquirió firmeza y autoridad de cosa juzgada con fecha 13/11/2025, el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, interés que no fue objeto de agravio oportunamente."
"Por los argumentos expresados, propicio hacer lugar al recurso de revocatoria y denegar la concesión del recurso de Apelación interpuesto por Dr. José María Roselli en representación del Sr. Juan Pereyra., mediante escrito digital Nº 2189174, en consecuencia revocar por contrario imperio el proveído de fecha 9/03/2026, por la cual se resuelve no hacer lugar a la observación de planilla efectuada por parte actora y aprobar la liquidación de fecha 09/03/2026, la cual también se revoca en este acto . En consecuencia, firme lo dispuesto precedentemente, ordenase practicar por Secretaría planilla de liquidación actualizada.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución emanada de la titular de la vocalía unipersonal Nº 10 (Jueza Andrea Silvana Quintos). El dispositivo final del provido corresponde a la decisión que se ejecuta.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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