ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZAMBRANO, RUBEN ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A
El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y se remitió a la liquidación del crédito. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $12.285.304,92 a cargo de Federación Patronal Seguros S.A. y reguló honorarios y peritajes, aplicando R.I.P.T.E. y el piso mínimo de la Resol. SR.T Nº15/2026.
¿Quién es el actor?
Rubén Ángel Zambrano (actor).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; en esta resolución se interesa la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios profesionales y de peritos, conforme a una sentencia previa que quedó firme.
¿Qué se resolvió?
Fijar el monto de condena en $12.285.304,92, que deberá pagar Federación Patronal Seguros S.A. dentro de quince (15) días desde la notificación; y regular los honorarios de los letrados y peritos en los importes detallados (Dr. Eduardo E. Uriondo $2.211.354; Dr. Joaquín G. Jenefes $245.706; Dr. Carlos F. Aprile $1.719.942; peritos Marcelo D. Cachagua y Mirta V. Álvarez $429.985 c/u), más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según lo resuelto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento del siniestro, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E."
"Ahora bien, con relación a la manera de actualizar la deuda la Suprema Corte de Justicia se pronunció en las casusas “Revollo” y “Rodríguez”. Según el precedente “Revollo” (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025), el Alto Tribunal local señaló que el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo.
En la causa “Rodríguez” (Registro de Sentencias de la SCJ el 10-06-2025 bajo el número 2906-2025) la Suprema Corte de Justicia confirmó lo decidido por el tribunal inferior en cuanto a que el I.B.M. que se incorpora a la fórmula se encuentra actualizado a la fecha de la liquidación. Por ello, entendió razonable y coherente con la normativa actual que el resultado del cálculo se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran con R.I.P.T.E. a ese momento."
"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 15/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $12.285.304,92 como monto de condena."
"Ese importe deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"Para fijar los honorarios se estableció a favor de los letrados del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368) distribuido conforme a la tarea cumplida y a la eficacia de sus labores, y para el abogado de la demandada en un 70% de dicha suma (art. 29). En cuanto a los peritos, se hizo de conformidad a lo dispuesto por el art. 200 de la L.O.P.J., la acordada Nº 14/86 y la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia."
(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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