PEÑA MENDOZA, HECTOR c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió acción por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad permanente y temporaria. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció una incapacidad total del 53,58% y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $64.073.242,30 por diferencias indemnizatorias (6,38%) y prestaciones por ILT, y ordenó prestaciones en especie.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Peña Mendoza (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. (representada por Dr. Eduardo G. Insausti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones en especie y dinerarias (ILP e ILT) por accidente de trabajo del 02/03/2020; se cuestiona porcentaje de incapacidad y se reclama diferencia indemnizatoria, además de prestaciones temporarias y en especie.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 53,58% de la total obrera; se tuvo por cancelado por la ART el tramo físico abonado (47,20%) y se condenó a la ART a pagar las diferencias correspondientes al 6,38% (prestación del art. 14.2.b LRT, adicional art. 11.4.a LRT y art. 3 Ley 26.773) más prestaciones por ILT del 01/07/2023 al 23/09/2023; monto total condenado $64.073.242,30; se ordenó brindar prestaciones en especie (art. 20 LRT); costas a la demandada; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositvo final (texto literal):
"RESUELVE:
1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Héctor Peña Mendoza y, en consecuencia, condenar a Provincia A.R.T. S.A. a abonarle, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de $ 64.073.242,30, en concepto de diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada del accidente de trabajo de fecha 02/03/2020, comprensiva de la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso b), de la Ley 24.557 y adicional del art. 3 de la Ley 26.773, —limitada a la diferencia de incapacidad no abonada del 6,38%—, prestación adicional de pago único del art. 11, apartado 4, inciso a), de la Ley 24.557 y prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria correspondientes al período comprendido entre el 01/07/2023 y el 23/09/2023, con más los intereses establecidos en los considerandos.
2.- Hacer saber a la accionada que deberá brindar a la parte actora las prestaciones en especie conforme al artículo 20 de la L.R.T., conforme fundamentos.
3.- Imponer las costas a la demandada."
2) Fundamentos sobre incapacidad psíquica y fijación del porcentaje (texto literal relevante):
"En consecuencia, desde el punto de vista médico-laboral, el informe del Departamento Médico aparece mejor fundado que la interconsulta previa... Por tal razón, estimo razonable fijar la incapacidad psíquica en el 10%, porcentaje que se corresponde con la RVAN grado II prevista por el Decreto 659/96 y que, a la vez, se mantiene dentro del margen máximo admitido por el Decreto 549/25 para el grado II. Esta solución armoniza ambos informes, evita una aplicación automática del máximo previsto por el nuevo baremo y atiende a que la reacción psíquica fue objetivada como leve, aunque derivada de una secuela física grave."
3) Cálculo del porcentaje total y diferencia adeudada (texto literal):
"Aplicando el procedimiento de capacidad restante (100%-42%=58%)= 10% sobre 58% = 5,8%;
Subtotal: 47,8%.
c) Factores de ponderación:
Dificultad para la tarea habitual: 10% de 47,8 = 4,78%;
Edad: 1%.
Total: 53,58%
... La diferencia de prestaciones debe ser calculada sobre la incapacidad del 6,38%, porcentaje que resulta de restar a la incapacidad total determinada en el punto 6 —53,58%— la incapacidad abonada en sede administrativa —47,20%—."
4) Cálculo de montos y aplicación de piso mínimo (texto literal):
"Por tal motivo, corresponde tomar como prestación base la que surge del piso mínimo establecido por la Resolución SRT N° 15/2026, aplicada sobre la diferencia de porcentaje incapacitante reconocido del 6,38%, lo que arroja la suma de $ 6.220.654,40 ... La prestación de pago único del art. 11 apartado 4 de la LRT, asciende a $ 43.334.414,00 ... el adicional contemplado en el art. 3 de la Ley 26.773, de $ 9.911.013,68. ... la diferencia de indemnización total debida al actor ... asciende, a la fecha de esta sentencia, a la suma de $ 59.466.082,08..."
5) Sobre prestaciones por ILT y actualización (texto literal):
"En consecuencia, corresponde admitir el rubro reclamado en concepto de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria por el período comprendido entre el 01/07/2023 y el 23/09/2023... Las prestaciones por ILT, admitidas conforme apartado 11, asciende a la suma de $ 4.607.160,22, calculado a la fecha."
6) Sobre costas y honorarios (texto literal):
"13.1.- Las costas se imponen a la demandada vencida... 13.2.- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regulan ... al letrado de la parte actora, Dr. Carlos A. Meyer, la suma de $ 8.543.098,97 ... y al letrado de la parte demandada, Dr. Eduardo G. Insausti, la suma de $ 6.834.479,17 ... Para el perito médico – Dr. Marcelo Cachagua _ se determina en la suma de $ 476.269,2 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos por tratarse de sentencia unipersonal (firmada por la Jueza titular de la Vocalía N°4).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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