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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALBARRAN, CLAUDIA ROMINA C/ LA SEGUNDA ART S.A

La actora promovió demanda contra La Segunda ART S.A. por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 21/04/2024. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ART al pago de prestaciones por una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 14,26% de la total obrera y a brindar prestaciones en especie vinculadas con la afección psíquica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259970/2024
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Comisiones medicas Prestaciones en especie Prestaciones dinerarias 14 Liquidacion diferida. 26% t.o. Tept / rvan grado ii Pericia inadmisible (dr. causarano) Observaciones procesales relevantes (sintesis breve No narrativa): el tribunal admitio hechos nuevos (dictamenes de comisiones medicas) producidos durante el proceso Aplico el baremo del decreto 659/96 por ser el regime vigente al tiempo de la contingencia y por principios de progresividad Diferio la liquidacion definitiva de prestaciones dinerarias por falta de documentacion probatoria de los ingresos anteriores al accidente No se regularon honorarios del perito cuya pericia fue descalificada.

¿Quién es el actor?

Sra. Claudia Romina Albarrán, representada por Dr. Carlos A. Meyer y Dra. Gisela Romina Zazzarini.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el régimen de riesgos del trabajo por las secuelas físicas y psíquicas derivadas de un accidente laboral del 21/04/2024; además, planteo de inconstitucionalidad de normas sobre trámite ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de las prestaciones previstas en art. 14 apartado 2-a LRT 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por una incapacidad del 14,26% de la T.O.; se ordenó que la ART brinde prestaciones en especie vinculadas con la afección psíquica conforme art. 20 LRT; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a aportar recibo de marzo de 2024 (se consignó marzo de 2023 en la parte resolutiva, pero en los considerandos se requirió documentación anterior al 21/04/2024, habiéndose iniciado la relación laboral el 05/03/2024); se diferió la liquidación definitiva y la regulación de honorarios (excepto no se regulan honorarios al perito Dr. José Causarano).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, la Vocalía Unipersonal nro. 4 de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la provincia de Jujuy, RESUELVE: 1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. Claudia Romina Albarran y, en consecuencia, condenar a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de las prestaciones previstas en el art. 14 apartado 2-a L.R.T. 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773 por la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 14,26% de la T.O. derivada del accidente de trabajo de fecha 21/04/2024."

"En cuanto al informe del Dr. Alba, cabe reconocer que el profesional constató sintomatología compatible con un cuadro reactivo al accidente... Mayor fuerza convictiva corresponde asignar al informe del Dr. Pablo Groueix... concluyó que la actora cursaba un trastorno de estrés postraumático leve... y estimó una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10%."

"La pericia médica del Dr. Causarano no puede ser adoptada como base para determinar la incapacidad física... sus inconsistencias generaron mayor incertidumbre probatoria... Por ello, atento a la inoficiosidad del dictamen presentado y a la ausencia de utilidad procesal de la tarea cumplida, corresponde no regular honorarios al perito médico Dr. José Causarano."

"En consecuencia, corresponde concluir que la Sra. Claudia Romina Albarrán presenta, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 21/04/2024, una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 14,26% de la total obrera, conforme el Baremo del Decreto 659/96."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que decide y fue firmado por la jueza vocal única.

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