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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JURADO, NESTOR MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo del 17/12/2018 contra PROVINCIA A.R.T. S.A. La Vocalía N°6 de la Sala II hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad en 6% de la total obrera, condenó a la ART al pago de $2.808.069,70 y declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la previa y obligatoria intervención de las Comisiones Médicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-201819/2022
Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Prescripcion Comision medica Ripte Pericia medica judicial Liquidacion indemnizatoria Inconstitucionalidad ley 24.557 70 Provincia a.r.t. s.a. Ademas Observaciones procedimentales relevantes (breve): Se rechazo la excepcion de prescripcion porque el plazo prescriptivo comenzo a contarse desde el dictamen administrativo del 24/02/2021 y El pago parcial efectuado el 12/04/2021 interrumpio la prescripcion. La pericia medica judicial (dr. eduardo m. paz) determino 6% de incapacidad (frente al 3 6% administrativo) Consistente y no impugnada por las partes El tribunal adopto dicho porcentaje. Se aplicaron las resoluciones ssn n? 1039/2019 y 332/2023 para calculo y actualizacion (ripte) y se comparo el resultado con piso minimo de la resolucion n? 15/26. Montos: condena principal $2.808.069 Honorarios regulados $962.160 y $673.512 para los letrados $529.188 para el perito (mas iva si corresponde).

¿Quién es el actor?

Sr. Néstor Miguel Jurado (DNI 29.843.342).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias indemnizatorias por incapacidad laboral permanente derivada del accidente de trabajo ocurrido el 17/12/2018; prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, intereses, actualización y costas; pago de incapacidad temporaria por 10/09/2020 a 02/12/2020; impugnación del dictamen de la Comisión Médica (3,6%) y declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de prescripción, se fijó incapacidad laboral permanente y definitiva en 6% de la total obrero, se condenó a la ART a pagar $2.808.069,70 (con imputación del pago parcial ya realizado y aplicación de interés en caso de mora), se regularon honorarios (detalle en fallo) y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 -en cuanto imponen la instancia previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal- y del art. 64 de la Ley 6368 en el punto indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, al momento de practicarse la liquidación definitiva, deberá imputarse la suma ya percibida por el actor como pago parcial, deduciéndola del monto total resultante conforme al porcentaje de incapacidad aquí reconocido, con más los intereses y actualizaciones que correspondan.

En concreto el monto de condena tendrá en cuenta la diferencia de porcentajes de incapacidad determinados por la Comisión Medica N° 22 y el dictamen pericial que obra en la causa, siendo esta de 2,4% de la total obrera."

"Con base en la pericia médica judicial analizada, corresponde tener por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del seis por ciento (6%) de la total obrera, derivada en forma directa e inmediata del accidente de trabajo sufrido el 17/12/2018.

El porcentaje fijado por el perito médico judicial se ajusta al baremo legal vigente, contempla adecuadamente las secuelas por lesión meniscal y los factores de ponderación previstos normativamente, resultando razonable, proporcionado y técnicamente fundado."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

Si hubiere votos en disidencia: no constan votos en disidencia; se trata de resolución de Vocalía unipersonal.

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