JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/ Accidente de Trabajo: Zarate, Leonel Darío c/ Federación Patronal Seguros S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Juzgado laboral hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $6.201.153,91 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-38242/2021
Indemnizacion Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Art Comision medica Ley 24.557 Deposito judicial. Intereses zamudio Observaciones adicionales breves: Fecha de la sentencia: 08/05/2026 (firma del juez unipersonal dr. diego masacessi). Monto condenado principal: $ 6.201.153 Honorarios regulados y plazos de pago consignados en la parte resolutiva.

¿Quién es el actor?

Leonel Darío Zárate, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART), representada por el Dr. Carlos Fernando Aprile.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 05/09/2019 (fractura de húmero izquierdo) y demás accesorias; impugnación de porcentajes de incapacidad fijados en instancia administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368; se rechazó la excepción de pago; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar al actor la suma de $ 6.201.153,91; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (letrado actor $1.007.687,51; letrado demandada $962.160; perito $542.600,96). Plazo de pago y depósito judicial dentro de los cinco (5) días de quedar firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos textuales relevantes (manteniendo el lenguaje original del tribunal):

"Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, sólo la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

"Que por lo tanto, se condena a Federación Patronal Seguros a abonar al actor en un solo pago la suma total de $ 6.201.153,91 (pesos seis millones doscientos un mil ciento cincuenta y tres con noventa y un ctvos.) la que en caso de mora continuará generando ... interés de la tasa activa cartera general ... conforme fallo Zamudio c/ Achi ..."

"Que analizando el informe pericial, entiendo que se encuentra científica y debidamente fundado el aspecto traumatológico ... por lo que comparto las conclusiones del perito en tal sentido."

"Que en tal sentido, ... concluye que el Sr. Zárate presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11% de la t.o. ... el procedimiento correcto a realizar es: 1) x 6% (porcentual de incapacidad) + 3) = 0.9% + 2% = 2,9. Factores de atribución (2.9) + % incapacidad (6%) = 8,9% (incapacidad total)."

"Que, conforme con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones ... dicho monto corresponde compararlo con el piso mínimo ... en este caso, establecido por el art. 2 de la Resolución SRT Nº 15/26, el cual asciende a $ 8.677.715,38 ... siendo mayor el piso mínimo legal vigente a la fecha, corresponde tomar este último."

"Que de dicha suma, se debe descontar lo ya abonado por la demandada conforme la incapacidad entonces dictaminada por la CM (3,60%) ... Total adeudado: 10.413.258,45 - 4.212.104,54 = $ 6.201.153,91."

Sobre la prueba pericial y valor probatorio:

"Que el dictamen de Comisión Médica no es vinculante para el Juez, y que la pericia realizada por un perito -en su calidad de auxiliar de justicia- ostenta preeminencia dado que es practicada en el marco de un proceso que garantiza la bilateralidad y el ejercicio del derecho de defensa de las partes."

"Que, por todo lo expuesto, no se puede ponderar la incapacidad informada por el perito médico respecto de la RVAN, por lo que sólo cabe tener en cuenta la dictaminada para la limitación funcional del hombro izquierdo (6%) y así lo voy a considerar, con más la aplicación de los factores de ponderación."

Sobre costas y honorarios:

"Que no existen razones para apartarse del principio general del art. 128 del CPCYCP, por lo que las mismas son impuestas a la demandada."

"Que en consecuencia y siendo que en autos el monto de condena asciende a $ 6.201.153,91, el 25% de esa suma son $ 1.550.288,47, los que se prorratean ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de mayoría o disidencia; se trata de resolución dictada por Vocalía Unipersonal.

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