Despido: GARNICA, ROMINA ELIZABETH C/ CALL S.R.L
La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales, multas y entrega de certificación de servicios. El Tribunal laboral hizo lugar a la demanda, calificó la extinción como despido sin causa, reconoció remuneraciones y categoría superiores, aplicó agravamientos indemnizatorios (Ley 25.323 y DNU 34/19 y prórrogas) y condenó a CALL S.R.L. al pago de $49.825.777,77.
¿Quién es el actor?
Dra. Elsa Magdalena Gómez de la Torre en representación de la Sra. Romina Elizabeth Garnica.
¿A quién se demanda?
CALL S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado (art. 245 LCT), antigüedad, preaviso e integración del mes de despido; duplicación indemnizatoria prevista por DNU 34/19 y sus prórrogas (DNU 886/2021); multas Ley 25.323 arts. 1 y 2; multa art. 80 LCT por omisión de certificación de servicios; diferencias salariales por registración y jornada; multa art. 132 bis LCT; entrega de nueva certificación de servicios; actualización e intereses; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros indicados salvo el art. 132 bis LCT (rechazado). Se declaró la relación laboral desde 01/11/2017 hasta 18/03/2022 como despido indirecto legitimado por la actora, se reconoció jornada completa y encuadramiento en categoría Administrativo B (CCT 130/75), se aplicaron agravamientos indemnizatorios (Ley 25.323 arts.1 y 2 y DNU 34/19 y prórrogas en los términos del DNU 886/2021) con tope legal, se condenó a CALL S.R.L. a pagar $49.825.777,77 y a entregar la certificación de servicios conforme art. 80 LCT; costas y regulación de honorarios conforme dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conducta omisiva de la demandada frente a la intimación de fecha 24/02/2022, referida a aspectos esenciales de la relación laboral, configura una infracción al deber de buena fe y un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, en tanto priva al trabajador de una respuesta que permita encauzar la continuidad del vínculo o al menos saber cuál es la actitud de la empresa frente a sus reclamos."
"Vencido el plazo otorgado y ante la ausencia de respuesta en ese lapso, conforme a los arts. 242 y 246 de la LCT, se habilitó la ruptura del vínculo por injuria... En conclusión, corresponde tener por acreditado que la relación laboral se extendió desde el 01/11/2017 hasta el 18/03/2022, fecha en la cual la actora se colocó en situación de despido indirecto en forma legítima, debiendo calificarse la extinción como un despido sin causa imputable al empleador."
"La prueba producida permite tener por acreditada la versión de la actora... La testigo afirmó que trabajó junto a Garnica ... entraban 'de 8 y 30 a 13' y por la tarde 'de 16 a 20', agregando que los sábados trabajaban 'únicamente de 9 a 13'... Estas actuaciones fueron agregadas a autos, remitidas por el Ministerio de Trabajo ... en el que consta el Requerimiento Nº 000652 realizado el día 04/03/2022, en donde el Inspector Moisés C. Flores relevó en el establecimiento de la firma Call S.R.L. a las trabajadoras Mariela Cuva y Romina Elizabeth Garnica, consignándose el horario de trabajo de 08,30 a 13,30 hs. y de 16,00 a 19,00 hs."
"La registración como administrativa A resulta insuficiente frente a la realidad de las tareas acreditadas... corresponde concluir que la actora debió ser encuadrada en la categoría administrativa B del CCT 130/75."
"Ello conduce a que la indemnización prevista en el art. 245 LCT sea aumentada al doble. ... También debe ser reconocido [el adicional del art. 2 Ley 25.323] ... incrementa en un cincuenta por ciento (50%) las indemnizaciones derivadas del despido..."
"En lo que respecta al incremento indemnizatorio previsto en el DNU Nº 34/2019 ... corresponde reconocer el derecho de la actora al incremento indemnizatorio previsto en el DNU 886/2021, en el porcentaje correspondiente al momento del distracto... aplicando un adicional del 50% sobre los rubros indemnizatorios ... con el límite legal correspondiente."
"La pretensión correspondiente al art. 132 bis LCT... no satisface dicho estándar de especificidad... la intimación cursada por la actora en fecha 24/02/2022 no satisface dicho estándar de especificidad... razón por la cual corresponde rechazar la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT."
(Se consignan además los importes finales fijados:) "el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 96/100 ($ 49.825.777,77)."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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