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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: TOLABA, ORLANDO NÉSTOR C/ IRMI S.A

El actor reclamó pago del Fondo de Cese Laboral, diferencias salariales, liquidación final y entrega de libreta contra IRMI S.A. La Vocalía Nº 2 hizo lugar a la demanda en su mayoría, condenando a la empresa al pago del Fondo de Cese Laboral (con pericia), indemnización especial art.18 Ley 22.250 por 30 días y diferencias salariales parciales, fijando la condena en $13.043.175,76.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-183609/2021
Honorarios Pericia contable Diferencias salariales Fondo de cese laboral Libreta de aportes Costas. Ley 22.250 Prescripcion laboral Indemnizacion art.18 Actualizacion ipc/ley 27.802 art.55

¿Quién es el actor?

Sr. ORLANDO NÉSTOR TOLABA, por intermedio de las Dras. Rocío Araceli Mogro y Sonia Silvana Moreira.

¿A quién se demanda?

IRMI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250), diferencias salariales, liquidación final, entrega de libreta laboral y demás rubros que correspondan; indemnización art.18 Ley 22.250.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a IRMI S.A. al pago del Fondo de Cese Laboral (a calcular según pericia contable), a la indemnización especial del art.18 Ley 22.250 equivalente a 30 días de remuneración, y a diferencias salariales sólo por la 2ª quincena de agosto de 2019 y proporcional de septiembre de 2019. Monto total actualizado de condena: $13.043.175,76. Costas a la demandada. Se regularon honorarios y se declaró inconstitucionalidad parcial de arts. 17 y 64 de la Ley 6368 (honorarios provinciales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, no sólo no se ha acreditado en autos la existencia de depósitos en cuenta bancaria a nombre del actor, sino que tampoco se ha demostrado la entrega de la libreta de aportes con la correspondiente registración de dichos depósitos ni la autorización para su retiro, ni tampoco su abono efectivo acreditado mediante un recibo firmado por el trabajador, extremos que resultan indispensables para tener por cumplida la obligación legal.

En consecuencia, ante la falta de prueba idónea que acredite el cumplimiento de la obligación de depositar el Fondo de Cese Laboral en los términos previstos por la Ley 22.250, corresponde hacer lugar a la pretensión del actor en este aspecto, condenando a la demandada al pago de los aportes correspondientes, con más las actualizaciones y accesorios que pudieran corresponder conforme a derecho."

"En consecuencia, corresponde condenar a la demandada IRMI S.A. al pago del Fondo de Cese Laboral que deberá calcularse sobre la base de lo estimado en la pericia contable, en los términos del art. 15 y 16 de la Ley 22.250, desde su ingreso el día 06/12/2010 y hasta el egreso por despido directo notificado el día 20/09/2019, con más la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a 30 días de remuneración."

Bloque dispositivo (extracto):

"2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ORLANDO NÉSTOR TOLABA en contra de la razón social IRMI S.A., a quien se condena a abonar a la parte actora la suma de Pesos Trece Millones Cuarenta y Tres Mil Ciento Setenta y Cinco con 76/100 ($ 13.043.175,76), correspondiente a los rubros detallados en los fundamentos de este decisorio. En caso de no ser efectivizado por la demandada el pago de estas sumas dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

(Votos en disidencia: no constan votos separados; la resolución dispositivo es la decisión del tribunal.)

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