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Cámara de Apelaciones

Riesgo de Trabajo: Indemnización por Incapacidad y Otros Rubros: Armata Chávez Simón c/ Armata, Policarpo y QBE Argentina ART S.A

El actor promovió demanda laboral por incapacidad contra QBE Argentina ART S.A. y Policarpo Armata. La Vocalía Unipersonal declaró operada la caducidad de la instancia por abandono procesal de la actora, impuso las costas al orden causado y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-56007/2013
Costas Honorarios Incapacidad Caducidad de instancia Perencion Abandono del proceso Notificacion por cedula Riesgo de trabajo Organo jurisdiccional Cpc art. 200

¿Quién es el actor?

Simón Armata Chávez, representado sucesivamente por los Dres. Roberto Andrés Moya, Juan Pablo Chouza, Gabriela Soledad Sosa y Roberto Emilio Barros.

¿A quién se demanda?

QBE Argentina ART S.A. y Policarpo Armata (respecto de éste último la demanda fue desistida y homologada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad y otros rubros en materia de riesgo de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia por aplicación de los arts. 200 y concordantes del CPC, se imputaron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que realizado el estudio de los autos, en formato papel y conforme los trámites obrantes en el SIGJ, advierto que el proceso ha permanecido paralizado por un plazo que excede con creces el previsto por el entonces art. 200 del CPC por la exclusiva responsabilidad de la parte actora, por lo que entiendo que en autos ha operado la caducidad de la instancia.

Que para ello basta considerar el plazo transcurrido entre la providencia del 30/11/18 -en la que se hizo saber al entonces apoderado legal del actor que debía notificar el decreto de fs. 70 por carta documento- y la fecha en la que el referido profesional acreditó tal extremo (29/12/20), sin cuyo cumplimiento el trámite de autos no podía avanzar, conforme al estado procesal del mismo y tal como se lo hiciera saber al letrado en decretos de fechas 20/03/19 y 04/12/20.

Que entonces y como puede advertirse, existió un evidente abandono del proceso por parte del promotor de la instancia que excede con creces el plazo previsto en el entonces ordenamiento de rito y que justifica tener por operada la perención de la instancia, ya que -como es sabido- la misma no se purga por actos ulteriores y debe ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso.

Que, tal como lo señalara el entonces STJ: “el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono por parte del accionante y reconoce como fundamento principal el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esta manera su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia” (LA 6 Nº 51)."

(No se registran votos en disidencia; el fallo es de una Vocalía Unipersonal y el dispositivo final es el que manda.)

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