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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AMAS JORGE ENRIQUE C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernia de disco y lesiones en miembros inferiores) contra GALENO ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a abonar $27.846.691,15 por incapacidad del 23,8%, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-219511/2023
Indemnizacion Competencia Art Hernia de disco Enfermedad profesional Lumbociatalgia Ley 24.557 8% Incapacidad 23 Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 Para el caso Tribunal del trabajo (jujuy). Observacion tecnica breve: la sentencia declara la inconstitucionalidad De las normas de la lrt que subordinarian la jurisdiccion local al tramite ante comisiones medicas y resuelve el fondo condenando a la art al pago conforme tabla y reglas de actualizacion mencionadas en los considerandos.

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Enrique Amas, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia y/o hernia de disco inoperable y lesiones en miembros inferiores/varices) por tareas desarrolladas como obrero de agricultura en LEDESMA S.A., y se solicita, además, declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 21, 22 y 46) y la inoponibilidad del trámite previo ante comisiones médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia); se condena a GALENO ART S.A. al pago de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO con 15/100 ($27.846.691,15); se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios y peritos conforme lo expresa la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, es competente en razón de lo resuelto en las causas: 'Castillo', 'Obregón', 'Venialgo' y 'Marchetti'. La Suprema Corte de Justicia, en repetidas ocasiones ha expresado que '…mandar al trabajador a acudir a las comisiones médicas, como en ese caso, significa una virtual denegación de justicia, porque los artículos 21 y 46 de la Ley 24.557, solo le asignan competencia a éstas cuando la denuncia del siniestro laboral fue rechazada por la aseguradora. Si ésta no existe, obviamente la acción judicial directa no puede ser denegada, en virtud de lo dispuesto en los arts. 145 inc. 2º, 148, 149 inc. 1º de la Constitución de Jujuy…'"

"Con la pericia en higiene y seguridad, se ha acreditado el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revelando un obrar negligente, pues el patrón tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."

"Acreditada la incapacidad del Sr. Jorge Enrique Amas, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume. ... En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Jorge Enrique Amas presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 23,8% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 17/03/23 y que la incapacidad determinada es del 23,8% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 23,8%= $23.205.575,96 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$4.641.115,19 lo que totaliza la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO con 15/100 cvos. ($27.846.691,15), suma que se fija como monto de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (resolución unipersonal firmada por la Jueza Rodríguez, María Cecilia), por lo que el bloque dispositivo es el que resuelve.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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