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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, JORGE EDUARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional frente a GALENO ART. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $7.605.188,76, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-215982/2023
Pericia medica Inconstitucionalidad Art Comisiones medicas Ripte Tutela judicial efectiva. Ley 24.557 76 Honorarios (ley 6368) Incapacidad laboral 6.50% Indemnizacion $7.605.188

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Eduardo Martínez, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad adquirida por enfermedad profesional en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), con actualización por RIPTE, y se plantea inconstitucionalidad del sistema.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $7.605.188,76; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos según el detalle consignado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa. Por ello, las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tratándose de un tema sobre el que existe vasta y consistente opinión doctrinaria y jurisprudencial, ante la negativa expresa de la ART de proporcionar la cobertura indemnizatoria tarifada, y como lo expresa Horacio Shick: 'Las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Castillo", "Venialgo" y "Marcheti", que constituyen un conjunto armónico que determina la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557. En consecuencia, surge como doctrina de aplicación para todos los tribunales del país, que las comisiones médicas creadas por la LRT, al constituir organismos de carácter federal, son inconstitucionales y los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales del Trabajo para reclamar las prestaciones dinerarias de la LRT, sin tener que atravesar el laberíntico procedimiento ante las comisiones médicas.'"

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Jorge Eduardo Martínez, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 6.50 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 01/02/2023 y que la incapacidad determinada es del 6.50% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 6.50%= $ 6.337.657,30 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$1.267.531,46 lo que totaliza la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO con 76/100 cvos. ($7.605.188,76), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal Nº 7 (Jueza María Cecilia Rodríguez). No se registran disidencias.

Leyes que cita

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