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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: HUMANA, DALMIRO JORGE LUIS C/ CONDORI, PIA MARCELA y TEJERINA, GROBER ALDO

El actor promovió demanda por despido en la causa caratulada “DESPIDO: HUMANA, DALMIRO JORGE LUIS C/ CONDORI, PIA MARCELA y TEJERINA, GROBER ALDO”. El Tribunal del Trabajo rechazó la aclaratoria interpuesta por la Dra. Silvia Roxana Cruz al considerar que la resolución del 24 de abril de 2026 no adolece de error, omisión ni oscuridad que deba suplirse.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-104019/2017
Aclaratoria Incidente Rechazo Despido Tribunal del trabajo jujuy Escrito n? 2255942 Resolucion 24-04-2026 Humana dalmiro Condori pia marcela Tejerina grober aldo

¿Quién es el actor?

Humana, Dalmiro Jorge Luis (parte actora en la causa de despido).

¿A quién se demanda?

Condori, Pía Marcela y Tejerina, Grober Aldo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria planteada mediante escrito Nº 2255942 por la Dra. Silvia Roxana Cruz; se ordenó hacer saber y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"En la resolución del 24 de abril del 2026 no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía, lo que indica que corresponde rechazar la aclaratoria deducida.

Por todo ello, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.– Rechazar la aclaratoria planteada mediante escrito Nº 2255942 por la Dra. Silvia Roxana Cruz.

II.- Hacer saber, protocolizar etc."

Citas textuales relevantes:

"no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos"

"no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es unánime en cuanto se informa.

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