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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUBEN HORACIO RUDEK C/ GALENO ART S.A

El actor demandó a GALENO A.R.T. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de la exposición a vibraciones, ruidos y posturas forzadas. La Vocalía Unipersonal Nº 7 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART a pagar $10.530.261,36, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163339/2020
Costas Pericia medica Honorarios Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Pericia en higiene y seguridad 36 Incapacidad 9% Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt Observaciones relevantes: Tribunal del trabajo (jujuy). 00 c/u. Indemnizacion $10.530.261 Fecha de la primera manifestacion invalidante considerada: 13/08/2020. Porcentaje de incapacidad determinado: 9% (parcial Permanente y definitiva). Calculo de la condena y fundamento: aplicacion de tabla de evaluacion de incapacidades (decreto 659/96 y resolucion srt 15/2026) y aplicacion de la ley 26.773 (20% adicional). Se regulan honorarios profesionales: $2.106.052 00 (dr. meyer) y $1.474.236 00 (dr. arias cau) Honorarios peritos: $263.256

¿Quién es el actor?

Sr. Rubén Horacio Rudek, representado por Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (arts. 6, 14, 15, 18 y concordantes LRT 24.557 y ley 26.773), más declaración de inconstitucionalidad de normas procedimentales de la LRT y sus reglamentaciones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias en materia de competencia; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $10.530.261,36; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Por lo expuesto, se evidencia en esta causa que se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad del actor es de carácter definitivo de la t.o. derivada del trabajo, constatada por la pericia médica y de higiene y seguridad en el trabajo."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 9% por ciento."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 13/08/2020 y que la incapacidad determinada es del 9% ... el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 9%= $ 8.775.217,80 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$1.755.043,56 lo que totaliza ... $10.530.261,36, suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es de una Vocalía Unipersonal. No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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