ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, FERMIN C/ EXPERTA ART S.A
El actor demandó a EXPERTA ART por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT para el caso y condenó a la ART al pago de $15.210.376,52, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Fermín Cruz, representado por el Dr. Julio Ignacio Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 L. 24.557), indemnización adicional del 20% (art. 3 L. 26.773), actualización e intereses y prestación en especie; y se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y sus normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a pagar $15.210.376,52; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."
"Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
"Acreditada la incapacidad del Sr. Fermín Cruz, ... las conclusiones de la pericia médica y de higiene y seguridad obrantes en autos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 18 del CPCC), acreditan las afecciones denunciadas por el trabajador, lo que implica que la demandada debe responder por las prestaciones dinerarias a su cargo según la ley vigente."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 25/08/2021 y que la incapacidad determinada es del 13% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 13%= $ 12.675.314,60 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 2.535.062,92 lo que totaliza la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS con 52/100 cvos. ($15.210.376,52), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de Vocalía Unipersonal Nº 7 (Dra. María Cecilia Rodríguez). No se registran votos de mayoría/minoría porque es resolución unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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