JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO CRUZ, YAMIL EZEQUIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. El juez de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria, admitió en subsidio la apelación y elevó las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, disponiendo además comunicación a la SCJP conforme a la Acordada 142/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-48802/2023
Accidente de trabajo Revocatoria Enfermedad laboral Apelacion subsidiaria Notificacion por cedula Tribunal del trabajo Homologacion de desistimiento Provincia a.r.t. s.a. Elevacion a camara Acordada 142/2024

¿Quién es el actor?

Cruz, Yamil Ezequiel (por el letrado del actor en expediente previo C-234024/23).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Jorge Eduardo Ale contra la providencia de fecha 10/09/24.

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria y se ordenó elevar las actuaciones a la Sala de la Cámara de Apelaciones que corresponda.

Se ordenó, conforme a la Acordada Nº 142 de fecha 04/11/2024 de la SCJP, comunicar lo advertido a la Secretaría de Superintendencia de la SCJP cuando el presente quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- "Que no mediando homologación del desistimiento del proceso iniciado con anterioridad por el letrado del actor mediante Expte. Nº C-234024/23 caratulado: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO CRUZ, YAMIL EZEQUIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.” en trámite por ante la Vocalía Nº 3 del Tribunal del Trabajo, al recurso de revocatoria planteado por el Dr. Jorge Eduardo Ale respecto de la providencia de fecha 10/09/24, no ha lugar."

II.- "Al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria y encontrándose el mismo debidamente sustanciado, ha lugar. En consecuencia, elévense las presentes actuaciones a la Sala de la Cámara de Apelaciones que por turno corresponda, sirviendo la presente de atenta nota de remisión"

III.- "Sin perjuicio de lo cual, atento a lo resuelto por la SCJP en Acordada Nº 142 de fecha 04/11/2024, entendiendo que el caso de autos se trata de los mismos supuestos allí considerados, al tratarse de causas idénticas -con iguales sujetos, objeto y causa- firme el presente, deberá comunicarse lo aquí advertido a Secretaría de Superintendencia de la SCJP, a sus efectos."

Notificaciones y oficios: "Notifíquese por cédula (art. 169 del CPCYCP). Ofíciese."

Firmas: Masacessi, Diego - Juez Unipersonal del Trabajo; Abraham, María Viviana - Secretario de Primera Instancia.

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