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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DIAZ, JOSE LUIS C/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) sin acreditar la tramitación previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La Vocalía N°1 del Tribunal del Trabajo declaró inadmisible la demanda por incumplimiento de requisitos formales y ordenó el archivo por no agotamiento de la instancia administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-297332/2026
Riesgos del trabajo Inadmisibilidad Instancia administrativa Archivo de actuaciones Requisito formal Provincia de jujuy Comisiones medicas jurisdiccionales Tramite previo obligatorio Ley 27.348 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Dr. Contreras, Ariel Fernando, en nombre y representación de Díaz, José Luis.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y normativa complementaria).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la demanda por no haberse acreditado el trámite previo y obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente; se ordenó el archivo de las actuaciones una vez firme la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de la demanda que, la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo establecido por la Ley 24.557 y su normativa complementaria, omitiendo acompañar constancias que acrediten la previa tramitación del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, como lo exige el art. 6 de la Ley Nº 6385."

"En virtud de ello, el tránsito previo por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y prejurisdiccional para cualquier reclamo relativo a la determinación del carácter profesional de la contingencia, la determinación de incapacidad y las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo, tal como establece el artículo 2 de la Ley 27.348 y el Convenio de Adhesión vigente."

"Luego de analizar las constancias de la presente causa, la parte actora no ha acreditado haber iniciado, sustanciado ni concluido el trámite administrativo obligatorio ante la Comisión Médica competente, ni ha invocado ningún supuesto excepcional que, en el marco legal vigente, permita habilitar la instancia judicial sin la previa intervención del órgano administrativo."

"La falta de cumplimiento del trámite previo constituye un defecto insalvable que impide la apertura de la instancia judicial y que debe ser analizado con carácter previo a cualquier consideración sobre el fondo del asunto."

Resolutivo transcripto textualmente: "1.- Declarar inadmisible la demanda interpuesta por el DR. CONTRERAS, ARIEL FERNANDO en nombre y representación de DIAZ, JOSE LUIS, por incumplimiento de los requisitos formales exigidos en normativa, al no haber acreditado el trámite previo y obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente. 2.- Firme el presente, ordenar el archivo de las presentes actuaciones. 3.- Hacer saber, notifíquese."

(No se consignan votos en disidencia; la resolución es la manifestada por la Vocalía N°1.)

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